Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201925
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-035 Unión Independiente AAA V. AAA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Apelados v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Apelantes KLAN201201925 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K AC2010-0233 SOBRE: Solicitud de Cumplimiento de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

La apelante Autoridad de Acueductos y Alcantarillados nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 18 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la solicitud de pago de honorarios presentada por la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y le impuso, por tal concepto, el pago del 15% de la indemnización total debida y pagada al empleado demandante.

Luego de evaluar los méritos de la apelación y considerar los argumentos de la apelada, resolvemos confirmar la sentencia sobre ese particular.

Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestra decisión.

I

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) destituyó sumariamente al señor Miguel De Jesús Ruiz el 13 de enero de 2005. La Unión Independiente Auténtica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la Unión) cuestionó esa destitución y, luego de un proceso de arbitraje, obtuvo un laudo favorable el 16 de mayo de 2008. El árbitro desestimó en su totalidad los cargos imputados al señor De Jesús y ordenó a la AAA a reinstalarlo inmediatamente en su puesto de carrera y a pagarle los salarios y beneficios marginales dejados de devengar desde la fecha de su destitución hasta el momento de su reinstalación, así como el pago de las aportaciones patronales al Sistema de Retiro. El árbitro también le impuso a la AAA el pago de $2,000 de honorarios de abogado a favor de la representación legal del querellado. La AAA impugnó el laudo ante el Tribunal de Primera Instancia. Este foro emitió una sentencia el 24 de julio de 2009 en la que confirmó el laudo de arbitraje. La AAA no apeló de esa sentencia ante este foro intermedio, por lo que advino final y firme.

El 12...

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