Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201200180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200180
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-047 Pueblo de PR V. Tejeda Escobar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido v. PIERRE M. TEJEDA ESCOBAR JONATHAN TEJEDA ESCOBAR Demandados-Peticionarios KLCE201200180 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Criminal Núm. G BD2010G0361 G BD2010G0362 Infr. Art. 193 CP (III grado)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparecen ante nos Jonathan Tejeda Escobar y Pierre Tejeda Escobar (Peticionarios) y solicitan revoquemos la determinación emitida el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, mediante la cual se les determinó causa probable para acusar en vista preliminar, por un delito diferente al originalmente imputado.

I

A los Peticionarios el Ministerio Público les radicó el 18 de diciembre de 2009, una denuncia por infracción al Art. 15 de la Ley Núm. 8—1987, mejor conocida como la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3214. En la misma se les imputó que, en concierto y común acuerdo, ilegal voluntaria y criminalmente poseían y transportaban un vehículo de motor Cadillac CTS, 2005, color gris, tablilla GMM-275 a sabiendas de que el mismo había sido obtenido mediante apropiación ilegal.

El 22 de noviembre de 2010, se celebró la vista preliminar y concluido el desfile de prueba la juez, actuando como “jueza instructora”, determinó causa probable para acusar por el delito de apropiación ilegal agravada, Art. 193 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec.

4821, por lo que el 2 de diciembre de 2010 el Ministerio Público presentó las acusaciones en las que se imputó:

[A]llá en o para el día 9 de noviembre de 2007, y en Salinas, Puerto Rico, dentro de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, ACTUANDO EN CONCIERTO Y COMÚN ACUERDO […], SE APROPIÓ SIN VIOLENCIA NI INTIMIDACIÓN DE $3,000.00 EN EFECTIVO, pertenecientes dichos bienes muebles al ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, consistentes dichos actos en que VENDIÓ AL AGENTE ENCUBIERTO A.L.T.S., EL VEHÍCULO DE MOTOR MARCA CADILAC CTS, 2005, GRIS CLARO, TABLILLA GMM-275, a sabiendas de que fue obtenido mediante APROPIACIÓN ILEGAL.

Inconforme con dicho proceder el 16 de septiembre de 2011, los Peticionarios presentaron una Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 64(i) de las de Procedimiento Criminal. En la misma alegaron, en esencia, que el...

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