Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201175
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-049 Diaz Pastrana V. Compañía de Fomento Industrial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GRACE M. DÍAZ PASTRANA Demandante-Peticionaria v. COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL; SR. JOSÉ R. PÉREZ RIERA, en su carácter oficial de Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial Demandados-Recurridos KLCE201201175 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KPE2012-1466 (907) SOBRE: VIOLACIÓN A DERECHO CONSTITUCIONAL ARTÍCULO II, SEC. 7, DE LA CONSTITUCIÓN DEL E.L.A. DE P.R; LEY DE DERECHOS CIVILES DE P.R. 1 L.P.R.A. SEC. 23; (32 L.P.R.A., SEC. 3521 (1)(2)); INTERDICTO PRELIMINAR, INTERDICTO PERMANENTE

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece la Sra. Grace M. Díaz Pastrana, en adelante peticionaria y solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante T.P.I., en fecha 14 de agosto de 2012, notificada el 15 de agosto de 2012. Mediante dicha Orden el T.P.I. declaró no ha lugar una Moción en Auxilio de Jurisdicción para paralizar los procedimientos ante un Oficial Examinador.1

Examinados los alegatos de las partes y aplicando el derecho a la situación de hechos presentada, se expide el auto de Certiorari solicitado, se revoca la Orden del T.P.I. del 14 de agosto de 2012, se ordena la paralización de los procedimientos ante el Oficial Examinador y se devuelve el caso al T.P.I. para la continuación de los procedimientos consistentes con el presente dictamen.2 Exponemos.

I.

La Sra. Grace Díaz Pastrana, comenzó a trabajar para la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (CFI) efectivo el 15 de enero de 2009 en el puesto de Directora de Desarrollo Organizacional y Capital Humano de dicha corporación pública. Previo a trabajar para la CFI, la Sra. Díaz Pastrana se desempeñaba como Especialista de Relaciones Industriales en la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). La Sra. Díaz Pastrana solicitó licencia sin paga de ACT para prestar servicios en la CFI

como Directora de Desarrollo Organizacional y Capital Humano, en el servicio de confianza. Dicha solicitud le fue concedida el 9 de enero de 2009 por el Secretario de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Hon. Rubén Hernández Gregorat, efectivo el 13 de enero de 2009 hasta el 12 de enero de 2010.

El 1 de mayo de 2009 la Sra. Díaz Pastrana presentó su renuncia por escrito al puesto de Especialista de Relaciones Industriales en la ACT. Estando en ejercicio de sus funciones como Directora de Desarrollo Organizacional y Capital Humano en la CFI, allá para el mes de diciembre de 2010, la Sra. Díaz Pastrana levantó una objeción ante el Director Ejecutivo de la agencia, (aquí recurrido), José Pérez Riera, por un bono de productividad con carácter retroactivo al año 2009, en beneficio de la Directora de la Corporación para el Desarrollo del Cine, Lcda. Mariela Pérez, por alegadamente ser contrario a la política pública.3

Para el año 2012, la Sra. Díaz Pastrana objetó la creación de puestos de confianza en exceso de lo dispuesto por el ordenamiento legal, expresándoselo al Director Ejecutivo Sr. Pérez Riera. Para el 27 de febrero de 2012, a la Sra. Díaz Pastrana se le dio la encomienda de revisar el Reglamento de Personal. Ésta le transmitió la preocupación, a la Lcda. Adriana Ramírez, Asesora Legal del Director Pérez Riera, que varias enmiendas sugeridas chocaban con los derechos de los empleados de carrera que fueron asignados a ocupar puestos de confianza, en torno a su derecho de reinstalación, y otros derechos adquiridos. Según alegaciones de la Sra. Díaz Pastrana, la Lcda. Adriana Ramírez rechazó las observaciones de la Sra. Díaz Pastrana, y le hizo expresiones que ésta consideró amenazantes utilizando lenguaje impropio.4

El 13 de marzo de 2012 la Sra. Díaz Pastrana presentó su renuncia por escrito al Director Ejecutivo Sr. Pérez Riera, al puesto de Directora de Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano de la CFI, efectivo el 15 de marzo de 2012. En el mismo documento de renuncia la Sra. Díaz Pastrana solicitó la reinstalación a un puesto de carrera con el ajuste salarial de diez por ciento (10%) en aumento, a tenor con las disposiciones del Reglamento aplicable.5 El 15 de marzo de 2012, la CFI le informó a la Sra. Díaz Pastrana, mediante carta, que su renuncia no había sido aceptada y que su conducta en la compañía era objeto de investigación, por lo que estaba siendo suspendida de empleo (no de sueldo) hasta que culminara la referida investigación.6

El 1 de mayo de 2012, la Sra. Díaz Pastrana presentó una Demanda y Solicitud de Interdicto Preliminar en contra de la CFI

y su Director Ejecutivo Sr. José Pérez Riera.7 En dicho recurso, la demandante solicitó del T.P.I. expidiera una Orden de Interdicto dirigida a los demandados para que se ordenara la reinstalación inmediata de ésta al puesto de carrera como Oficial de Relaciones Laborales Senior. Que se le eximiera de agotar remedios administrativos toda vez que la agencia violentó su propio Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias al suspenderla sumariamente causándole un daño irreparable e inminente. Reclamó que se le prohibiera a los demandados separarla de su empleo y se le concediera una indemnización de $500,00 por daños causados.8

El 3 de mayo de 2012, notificada el 4 de mayo de 2012, la CFI le cursó carta a la Sra. Díaz Pastrana poniéndola al tanto del resultado de la investigación en su contra y citándola a una reunión informativa el 11 de mayo de 2012 a las 2:00 P.M.9

El 14 de mayo de 2012 el T.P.I. celebró vista sobre la Demanda e Injunction presentados, escuchó los argumentos de las partes y requirió Memorandos de Derecho a éstos. El 23 de mayo de 2012, la parte demandante desistió de su Solicitud de Interdicto Preliminar. El 24 de mayo de 2012, el T.P.I.

emitió Sentencia Parcial aceptando el desistimiento del Interdicto Preliminar. Remitió el caso a otra sala para que entendiera en la Demanda Enmendada bajo la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991. (29 L.P.R.A. sec. 194).

El 8 de junio de 2012, la CFI le envió carta a la Sra. Díaz Pastrana, titulada Notificación de Intención de Destitución, apercibiéndole de que conforme a la investigación realizada, se le imputaba una conducta constitutiva de varias violaciones al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la CFI y que podrían implicar violaciones a la ley de Ética Gubernamental.10 Que las referidas violaciones daban margen a la separación total y absoluta del servicio en la CFI, efectivo inmediatamente. Por tanto le informaron de la intención de destituirla de su puesto de confianza como Directora de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Capital Humano de la Compañía de Fomento Industrial (CFI). Y finalmente le concedieron término de cinco (5) días laborables, para informar si habría de comparecer a vista administrativa informal ante un examinador o dentro del referido término, someter por escrito su versión sobre los hechos o mostrar causa por la cual no debía disciplinarse.

Luego de celebrada la vista administrativa, el Oficial Examinador sometería informe escrito al Director Ejecutivo. De sostenerse la medida disciplinaria la autoridad nominadora le formulará y notificará los cargos por escrito y le advertirá sobre su derecho a apelar, dentro de veinte (20) días calendario ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). De no comparecer a la vista administrativa ante el Oficial Examinador o la ausencia de presentación del escrito se entenderá como una renuncia a su alegado derecho al debido proceso de ley, por lo cual se procederá a disponer de dicho asunto a opción de la CFI, convirtiéndose la decisión final en destitución.11

Ante el contenido de la Comunicación de 8 de junio de 2012 de “intención de destitución” la Sra. Díaz Pastrana presentó Solicitud de Reapertura del caso el 13 de junio de 2012. El 27 de junio de 2012, el T.P.I. emitió orden declarando “con lugar” la reapertura del caso, dejando sin efecto la Sentencia Parcial dictada el 24 de mayo de 2012. El 2 de julio de 2012, el T.P.I.

dictó Resolución y Orden requiriéndole a la parte demandante presentar Segunda Demanda Enmendada y nueva Solicitud de Interdicto Preliminar. Esto en virtud de que el T.P.I. consideró que la notificación de intención de destitución de 8 de junio de 2012 de la CFI, constituía una carta de destitución, pues le notificaba de su “separación total y absoluta del servicio en la CFI, efectivo inmediatamente.” Por tanto, tal circunstancia cambiaba diametralmente la situación original de la demanda anterior que se basaba en la carta de 15 de marzo de 2012, en que la CFI la suspendía de empleo pero no de sueldo a la demandante.12

Finalmente, el T.P.I. dispuso un curso determinado para la continuación de los procedimientos. El 5 de julio de 2012, la parte demandada CFI presentó Solicitud de Reconsideración.

El 6 de julio de 2012, la parte demandante radicó Segunda Demanda Enmendada y Moción Solicitando Interdicto Preliminar.13

En éstas, la parte demandante atemperó su reclamo a los desarrollos acaecidos en función de la notificación de destitución del 8 de junio de 2012, reiteró sus reclamos y suplicas de la demanda original y puntualizó la futilidad de agotar remedios administrativos ante un Oficial Examinador designado por el propio co-demandado, José Pérez Riera, siendo éste un ejercicio fútil, inefectivo y que no ofrecería remedio adecuado a la demandante, pues sería espureo y viciado de parcialidad, ya que se trataría de un contratista designado por el mismo co-demandado.14

El 9 de julio de 2012, el T.P.I. emitió Orden declarando...

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