Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201414
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-051 Lugo Ferrer V. Lugo Ferrer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

PANEL VII

ENILDA LUGO FERRER, ET. ALS
Demandantes-Peticionarios
v.
ENRIQUE LUGO FERRER, ET. ALS Demandados- Recurridos
KLCE201201414 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: J AC2010-0507 (602) SOBRE: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, los peticionarios Enilda Lugo Ferrer, Edwin Lugo Ferrer, Edna Lugo Ferrer, Evelyn Lugo Ferrer, Alberto L. Loyola Lugo, Edna Álvarez Lugo, José E. Lugo Castro, Henry Lugo Castro, Hiram Lugo Ramírez, Elba Lugo Ramírez, Ronnel Avilés Lugo, y solicitan que revoquemos una resolución dictada el 24 de agosto de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicha resolución el foro primario concluyó que la testadora Atilana Ferrer Pérez (la señora Ferrer Pérez) no tenía capacidad para testar y, en consecuencia declaró nulo el testamento abierto otorgado por ésta el 23 de febrero de 2003.

I.

Los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer de este recurso son los siguientes:

El 24 septiembre de 2010 los peticionarios presentaron una demanda ante el TPI, en la que alegaron que en unión a Enrique Lugo Ferrer, Judith Lugo Juncos y la Sociedad de Legal de Gananciales compuesta por ambos (los recurridos) eran los herederos de la causante María Oliva Pérez González (señora Pérez González) y solicitaron que se ordenara la partición de la comunidad hereditaria. El caudal hereditario constaba de cuatro bienes inmuebles sitos en el Barrio Tallaboa de Peñuelas.

Al momento de la presentación de la demanda los hijos de la señora Pérez González habían fallecido, por lo que se acumuló en la misma a los herederos de éstos. Los peticionarios presentaron una serie de documentos públicos que acreditaban el derecho de los herederos.

Las alegaciones de los peticionarios ante el foro sentenciador se basaron en que los recurridos construyeron una casa sobre un terreno perteneciente a la comunidad hereditaria, excediéndose así en la participación que les correspondía por ley.

En su contestación a la demanda los recurridos admitieron la construcción de la residencia, sin embargo negaron haberse excedido de la parte de la herencia que les correspondía. Además, presentaron una reconvención en la que alegaron que el testamento de la señora Ferrer Pérez que instituyó a Alberto Luis Loyola Lugo y Jaime Luis Loyola Lugo como herederos, era nulo por no cumplir con los requisitos y solemnidades del testamento abierto, ya que la testadora era sordomuda y no sabía leer ni escribir.

En la contestación a la reconvención los peticionarios arguyeron que se instó reconvención sin base razonable, ya que el testamento cumplía con los requisitos y solemnidades impuestas por el ordenamiento jurídico.

Los recurridos presentaron una reconvención enmendada, en la que alegaron que ni la testadora ni los testigos instrumentales conocían el lenguaje de señas, como se indicó en el testamento; y que las solemnidades a las que se refirieron en la reconvención eran aquellas requeridas en nuestro ordenamiento en testamentos donde comparecían testadores con los impedimentos y limitaciones que manifestaba la señora Ferrer Pérez.

En la contestación a la reconvención enmendada los peticionarios alegaron que la testadora conocía el lenguaje informal de señas y que el testamento cumplía con los requisitos y solemnidades de rigor.

El 13 de enero de 2012 y el 17 de abril del mismo año, el TPI celebró una vista evidenciaria con el propósito de evaluar la validez o nulidad del testamento abierto otorgado por la señora Ferrer Pérez. En dicha vista se presentó como prueba documental el testamento abierto y una Certificación del Registro de Testamentos de 22 de septiembre de 2011, acreditando la inscripción del testamento, así como la ausencia de otro testamento otorgado por la testadora. Como prueba testifical se presentó el testimonio del notario, Félix Negrón Martínez (en adelante, el Notario) que intervino en el otorgamiento del testamento. En la vista también declaró uno de los testigos instrumentales del testamento, algunos de los demandantes–peticionarios y el codemandado-recurrido Enrique Lugo Ferrer.

Luego de aquilatada la prueba, el TPI formuló varias determinaciones de hechos1, en las que estableció que la testadora tenía conocimiento de un lenguaje informal de señas; que trabajaba en la finca y con los animales; y que compareció al otorgamiento del testamento.

El TPI determinó que la testadora nunca le pudo comunicar al Notario su nombre ni dirección. También concluyó, que ésta no tuvo la voluntad necesaria para seleccionar los testigos instrumentales del testamento. El Notario indicó que entendió la intención de la testadora en unión a lo que los peticionarios Alberto y Jaime le decían, pero reconoció que la señora Pérez Ferrer nunca entendió la explicación que le hizo de la figura del albacea.

Del testimonio del Notario el TPI concluyó que éste, como persona instruida en el lenguaje de señas y con su experiencia manejando sordos, podía comunicarse con la testadora para discutir asuntos generales, pero que la testadora no pudo transmitirle al Notario su última voluntad. El Notario declaró que quienes le suministraron la información sobre los datos personales de la testadora fueron los sobrinos, quienes precisamente le contrataron y pagaron sus honorarios. El TPI consideró que el Notario tampoco presentó prueba que le permitiera concluir que la testadora, siendo sordomuda de nacimiento y no ilustrada, pudiera entender lo que significaba testar y su voluntad de testar, así como que estuviera...

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