Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201574
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-056 Diaz Sola V.

Muñiz Burgos Constractor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MATÍAS JOSÉ DÍAZ SOLÁ Querellante Recurrida v. MUÑIZ BURGOS CONSTRACTOR CORP. Y OTROS Querellada Peticionaria
KLCE201201574
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2006-2015 (901) Sobre: Despido ilegal e injustificado, proceso sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

El recurrido Matías José Díaz Solá presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella contra los peticionarios Muñiz Burgos Contractor Corp., Muñiz Burgos, Inc.

y Julio Muñiz Burgos. Alegó que había sido objeto de discrimen por edad, represalia en el empleo y despido injustificado. El patrono demandado negó lo alegado.

Se celebró juicio los días 6 y 7 de diciembre de 2010. El 14 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia. Declaró con lugar la demanda. Halló que el patrono no tenía justa causa para el despido; que tuvo ánimo discriminatorio. Condenó a Muñiz Burgos Contractor Corp.,

Muñiz Burgos, Inc. y Julio Muñiz Burgos al pago solidario de varias partidas de dinero por las causas de acción que entendió probadas. Estos apelaron. El Tribunal de Apelaciones revocó. Desestimó la querella presentada por Díaz Solá. Éste recurrió ante el Tribunal Supremo, el cual denegó su petición.

Devuelto el mandato al Tribunal de Primera Instancia, Muñiz Burgos Contractor Corp., Muñiz Burgos, Inc. y Julio Muñiz Burgos presentaron un memorando de costas reclamando $8,384.67. Díaz Solá se opuso. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de costas. Fundamentó su determinación como sigue:

A tenor con el Artículo 2 de la Ley 402-1950 (32 L.P.R.A. 3115) no procede el pago de costas ni la imposición de honorarios cuando se dicte sentencia en favor de un patrono, en los casos en que un trabajador o empleado reclame cualquier derecho sea al amparo de la legislación laboral federal o local.

Los peticionarios solicitan la revocación de dicha resolución.

La Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, conocida como Ley de Honorarios de Abogado en Reclamaciones Laborales fue la que introdujo el texto cuya interpretación piden los peticionarios. En su Artículo 2 dicha ley dispuso: “Las costas en estos procedimientos serán de oficio.” Hasta este momento, la interpretación de esa norma ha sido que las y los trabajadores no pagarán las costas de los litigios, entendidas como los aranceles públicos y también los gastos incurridos en el litigio. El asunto no ha sido objeto de interpretación normativa directa.

Los peticionarios alegan que aunque la Ley Núm. 402exonera al empleado querellante de honorarios de abogado aunque pierda el caso, no lo exonera igualmente de todas las costas. Argumentan que esta ley[ú]nicamente...

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