Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201711
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-059 Hernández Pérez V. Asoc. de Policías Organizados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LIBRADO HERNÁNDEZ PÉREZ
Demandante-Peticionario
V
ASOCIACIÓN DE POLICÍAS ORGANIZADOS (APO), INC.
Demandados-Recurridos
KLCE201201711
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60 Caso Núm. K CM2011-2293 (903)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece Libardo Hernández Pérez (el peticionario) y nos solicita que revisemos una resolución del Tribunal de Primera de Primera, Sala Superior de San Juan (TPI) que dejó sin efecto una sentencia en rebeldía en cobro de dinero bajo la Regla 60, dictada en contra de la Asociación de Policías Organizados, Inc. (la recurrida), por entender que la deuda no estaba líquida, ni exigible y que no atendió una solicitud de relevo de sentencia presentada por la recurrida.

Evaluado el recurso presentado procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado, revocamos la resolución emitida por el TPI y ordenamos la celebración de una vista para resolver si la parte recurrida fue debidamente emplazada o si procede el relevo de sentencia por este fundamento.

I.

El 10 de agosto de 2011 el peticionario presentó una demanda en cobro de dinero por la vía sumaria bajo las disposiciones de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.60. En esta reclamó a la recurrida la suma de $6,076.00 por facturas no pagadas, las cuales fueron entregadas y se encontraban vencidas. Asimismo, solicitó los intereses legales correspondientes, las costas, gastos y honorarios de abogado. Presentada la demanda, el peticionario procedió a emplazar a la recurrida, según dispone la referida Regla 60, supra. Esto es, el peticionario envió la notificación de la demanda y citación por correo certificado a las oficinas centrales de la recurrida, a la dirección que consta en el expediente corporativo del Departamento de Estado de Puerto Rico.

El 21 de septiembre de 2011 se celebró la vista de Regla 60, supra ante el TPI. Ante la incomparecencia de la recurrida, y luego de evaluar los documentos acreditando la notificación y citación, el TPI celebró la vista y dictó sentencia sumaria en rebeldía conforme a las disposiciones de la Regla 45 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 45. Dicha sentencia fue dictada el 21 de septiembre de 2011 y notificada el 23 de septiembre siguiente. La misma fue publicada mediante edicto según requieren las Reglas de Procedimiento Civil. Una vez esta advino final y firme, el peticionario solicitó su ejecución y se efectuó el embargo el 10 de febrero de 2012, por la cantidad reclamada en la demanda. Dicha cantidad fue consignada en el tribunal. Consecuentemente el peticionario solicitó su desembolso, lo que fue autorizado por el TPI mediante orden del 12 de marzo de 2012.

Así las cosas, el 16 de marzo de 2012 la recurrida presentó una moción de relevo de sentencia y para dejar sin efecto la orden de embargo al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.2. En síntesis argumentó que el emplazamiento efectuado fue defectuoso. Esto ya que se realizó por correo certificado a nombre de la Asociación de Policías Organizados y no fue dirigida al agente residente de la corporación o a su presidente, de manera que quedaran debidamente notificados. Por lo cual procedía el relevo de la sentencia al amparo de las disposiciones de la Regla 49.2, supra. Consecuentemente, el 21 de marzo de 2012 el TPI emitió orden en la que concedió a la parte peticionaria quince (15) días para presentar su oposición a la solicitud de relevo de sentencia y paralizó los procedimientos. El 17 de abril de 2012 el peticionario presentó su correspondiente oposición a dicha moción y argumentó que este hizo las gestiones pertinentes para identificar el agente residente, pero que fue infructuoso. Así también añadió que las disposiciones de la Regla 4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.V, R.4, no son de estricto cumplimiento en reclamaciones de Regla 60, supra.

Examinados ambos escritos, el TPI ordenó a las partes reunirse e intercambiar prueba documental con el propósito de tratar de resolver la controversia de buena fe. Transcurrido el término provisto por el tribunal sin la celebración de dicha reunión, el peticionario presentó una moción informativa, el 17 de mayo de 2012, informando el incumplimiento de la parte recurrida. El TPI atendió la moción y emitió una segunda orden concediendo a la recurrida cinco (5) días adicionales para coordinar la reunión con el peticionario y quince (15) días para acreditar el cumplimiento de la orden, so pena de denegar el relevo de sentencia solicitado. Dicha orden fue emitida el 22 de mayo de 2012.

Posteriormente, el 14 de junio de 2012 y...

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