Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201730
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-062 Cattas V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARANGELIE CATTAS,
VICTOR MANUEL MUÑIZ SOUFFRONT
Recurridos
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; CORRECTIONAL HEALTH SERVICES CORPORATION; Y OTROS
Peticionarios
KLCE201201730
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO NÚM. JDP2010-0465 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2013.

Comparece Correccional Health Services Corporation (CHSC) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Orden emitida el 16 de noviembre de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Mediante el aludido dictamen el TPI declaró sin lugar una solicitud de desestimación presentada por CHSC. De esta forma permitió que el señor Víctor Manuel Muñiz Souffront (señor Muñiz Souffront) y la señora Marangelie Cattas (en conjunto, los recurridos) continuaran con su reclamación por negligencia en cierto tratamiento médico ofrecido por CHSC.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El 24 de agosto de 2010 los recurridos presentaron la demanda que dio origen a este pleito reclamando haber sufrido daños y perjuicios por la negligencia de CHSC en la atención médica ofrecida al señor Muñiz Souffront. La demanda comprendía el periodo durante el cual éste estuvo recluido en una institución penal bajo la custodia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). CHSC tenía un contrato con el ELA para proveer el cuidado médico a los miembros de la población correccional.

Según lo alegado por los recurridos, allá para mayo de 2005 el señor Muñiz Souffront se cayó del techo de su casa y sufrió una fractura en el fémur derecho, lo que provocó que se le rompiera la piel del muslo en esa pierna.

Como resultado, había estado recibiendo atención médica desde entonces.

El 16 de abril de 2009 el señor Muñiz Souffront fue ingresado a la cárcel por incumplir con el pago de una pensión alimentaria. Para entonces su herida estaba sanando, pero aun requería de cuidado médico porque la piel estaba abierta y susceptible a infecciones y complicaciones. Al momento de su encarcelación el Dr. Cayeres le realizó una evaluación física e indicó que padecía de una fractura en la pierna derecha que requería atención especial y curaciones diarias para evitar infecciones y complicaciones.

Los recurridos arguyeron que el ELA y CHSC no le brindaron al señor Muñiz Souffront el cuidado y la atención indicada por el galeno. Tampoco se le colocó en una celda aislada para evitar infecciones, sino que fue ubicado en un área antihigiénica junto con la población general en donde se expuso a enfermedades contagiosas. A pesar de su condición y de las recomendaciones médicas no se le permitió estar en una celda para personas con impedimentos y se vio forzado a realizar grandes esfuerzos para desplazarse ya que se encontraba lejos de las duchas.

De acuerdo a las alegaciones de los recurridos, la herida del señor Muñiz Souffront estaba abierta y supurando por lo que, según orden médica, tenía que recibir curaciones dos veces diarias y antibióticos. Reclamaron los recurridos que esto no fue provisto adecuadamente a pesar de sus múltiples solicitudes de remedio administrativo a esos efectos.

Avanzado el descubrimiento de prueba, el 7 de marzo de 2012 CHSC se unió a una moción de desestimación que había presentado el ELA por falta de prueba pericial. La misma se fundamentó en que, ante la ausencia de opinión pericial, no se podía establecer que había negligencia en el tratamiento médico ofrecido.

El 20 de abril de 2012 los recurridos presentaron una oposición parcial a la moción...

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