Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-064 Vázquez Ayala V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

CARLOS R. VÁZQUEZ AYALA
Recurrido
Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, et al.
Peticionario
KLCE201300129
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: KPE2011-4363 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) representado por la Oficina del Procurador General mediante recurso de certiorari sobre Resolución emitida el 2 de noviembre de 2012 y notificada el 7 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso KPE2011-4363 donde se le imputó temeridad a las abogadas del Estado en la litigación del caso, por lo que se les impuso una sanción de doscientos cincuenta dólares ($250.00) en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se expide el auto de certiorari y se revoca el dictamen interlocutorio del cual se recurre ante nosotros.

I

El señor Carlos R. Vázquez Ayala (Sr. Vázquez Ayala) presentó ante el TPI, el 23 de diciembre de 2011, una demanda sobre injunction preliminar y permanente, más daños y perjuicios.1

En esta demanda se alegó que funcionarios del Departamento de la Familia y de la Universidad Carlos Albizu, causaron daños al Sr. Vázquez Ayala porque a base de un informe sobre abuso sexual contra éste se le negó relaciones abuelo filiales con la menor C.S.G.V., quien es su nieta, en el caso de custodia KCU2007-0126 entre los padres de dicha menor. También se solicitó en la demanda que se le permitiera ver el informe sobre la querella de abuso sexual número 599-14-8984 (Informe sobre Querella de Abuso Sexual) donde, según alega el Sr.

Vázquez Ayala, se concluye que él abusó de su nieta. Además, se solicitó la celebración de vista a los fines de que el TPI emita sentencia de injunction permanente que incluya orden al Departamento de la Familia para que cese y desista de identificar al Sr. Vázquez Ayala como pedófilo y para que adjudique el pago por el Estado y el Departamento de la Familia de la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000.00) en daños, más costas, gastos y honorarios de abogado.

El 29 de diciembre de 2011 se presentó Moción de Desestimación2 donde el Estado reclamó que el Sr. Vázquez Ayala no le notificó, ni le emplazó conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, y que no se cumplió con los requisitos para presentar la demanda de injunction. Además, el Estado alegó en su moción de desestimación que por estar relacionado el reclamo del Sr. Vázquez Ayala con los derechos de una menor, es necesario traer al pleito como parte indispensable los padres con patria potestad, y al menos una Procuradora de Asuntos de Familia para velar por los intereses de la menor. El 17 de enero de 2012, se presentó Oposición a Moción Solicitando Desestimación3 por el Sr. Vázquez Ayala.

El 24 de enero de 2012, se celebró una vista de injunction durante la cual se discutió la Moción de Desestimación y la Oposición a Moción Solicitando Desestimación. El TPI ordenó a las partes que presentaran memorandos de derecho y le requirió al Estado que sometiera copia del Informe sobre Querella de Abuso Sexual.

El Sr. Vázquez Ayala presentó Moción Integrando Memorando de Derecho4 el 30 de enero de 2012.

El Estado presentó Memorando de Derecho el 31 de enero de 2012.5 En cuanto a la orden emitida en corte abierta al Estado en la vista del 24 de enero de 2012 para que sometiera copia del Informe sobre Querella de Abuso Sexual, se presentó Moción Solicitando Reconsideración y Notificación de Orden el 7 de febrero de 2012.6

En atención al Memorando de Derecho presentado por el Estado, el TPI emitió

Orden el 1 de febrero de 2012 que fue notificada el 7 de febrero de 2012, la cual lee como sigue:

SOMETA COPIA DEL INFORME DE FORMA CONFIDENCIAL, SEGÚN SE LE ORDENÓ EN LA VISTA DEL 24 DE ENERO DE 2012. TIEN[E]

3 DÍAS.7

Inconforme con esta orden, el Estado presentó recurso de certiorari identificado como KLCE201200166 ante este Tribunal, donde se señaló que erró el TPI al ordenar al Estado la entrega del informe confidencial producido bajo la Ley Núm. 177, conocida como la “Ley para el Bienestar y Protección de la Niñez”, 8 L.P.R.A. SEC. 444ª, et. seq. en un caso de injuntion, afectando de forma adversa los derechos de la menor en el presente caso, siendo esta actuación contraria a derecho.8

Luego de los trámites de rigor, un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia9 el 13 de marzo de 2012 mediante la cual expidió el auto de certiorari solicitado y revocó la resolución impugnada, es decir, la antes citada orden emitida el 1 de febrero de 2012 y notificada el 7 de febrero de 2012 por el TPI. El Tribunal de Apelaciones expuso en esta sentencia, en apoyo a su dictamen, lo siguiente:

El Sr. Vázquez Ayala instó una causa de acción en daños y perjuicios contra la parte peticionaria por alegados daños sufridos en el pleito de custodia anteriormente mencionado; al habérsele negado relaciones abuelofiliales con su nieta menor de edad, por alegados actos lascivos conforme un informe realizado por el Departamento de la Familia. En el dictamen recurrido el TPI ordenó a la parte peticionaria que sometiera, bajo garantías máximas de seguridad, copia del aludido informe a la oficina del Juez. El Art. 26 de la Ley Núm. 177, supra, es específico al establecer que todos los expedientes e informes relacionados con casos de protección de menores, serán confidenciales y no serán revelados, excepto en los casos y circunstancias autorizados. De ordinario, en el Art. 27 de dicha ley, supra, se enumera de manera taxativa los autorizados a tener acceso de los informes confidenciales; no obstante, se estatuye que sólo se podrán usar en procedimientos al amparo de esta ley, cuando sea en beneficio del menor y en casos relacionados con su seguridad, protección y bienestar. En los casos correspondientes, un Juez puede ordenar el examen del expediente en cámara para determinar si existe alguna información que constituya evidencia exculpatoria o de impugnación de la prueba que establezca un balance adecuado entre la intimidad de la menor y el de la parte con interés en defenderse.

El recurrido compareció ante el Foro a quo mediante un recurso extraordinario y discrecional de injunction, en el cual solicitó lo siguiente:

(1) Que el [Departamento de la Familia] le permita ver al [recurrido] junto a su representación legal el informe sobre la querella de abuso sexual, [...], el cual concluye que el [recurrido] abusó de su nieta. (2) Que emita el interdicto y haga permanente el mismo, luego de celebrada la vista. (3) Que se declare Ha Lugar la demanda condenando a los codemandados, solidariamente, al pago de la cantidad de dos millones de dólares ($2,000,000.00), más costas, gastos y honorarios de abogado, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.

. . . . . . . . (Ap. Anejo II, Pág. 17).

En definitiva, el propósito de la demanda incoada no fue para garantizar la seguridad, protección y bienestar general del menor; tampoco se relacionó con lo dispuesto en la Ley Núm. 177, supra. A su vez, no se trata de un caso criminal, mediante las salvaguardas del debido proceso de ley. Concluimos que el recurso...

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