Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201200312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200312
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-071 Rivera Laracuente V. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EX PM YAMARIE RIVERA LARACUENTE
Recurrida
vs.
MUNICIPIO DE GUAYNABO
Recurrente
KLRA201200312
REVISÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Expulsión Caso Núm.: 10-PM-118

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

La recurrida Yamarie Rivera Laracuente era sargenta de la policía municipal en el Municipio de Guaynabo. Como tal tenía asignada una computadora para realizar sus funciones. Ella fue destituida de su cargo. El Municipio halló en su computadora el registro de usos contrarios al “Reglamento de procedimientos para el uso, control y acceso al Internet” que tiene vigente.

Sin embargo, al destituirla, el Municipio de Guaynabo no se atuvo a los procedimientos de su propio reglamento que dispone:

Al firmar la Solicitud de Acceso al Internet el usuario acepta que se supervise sin previo aviso

el uso del servicio de Internet por los auditores de la Oficina de Auditoría Interna. También podrá ser examinado el uso de dicho servicio por los auditores de la Oficina del Contralor de Puerto Rico en sus intervenciones. Estos funcionarios podrán examinar las bitácoras del uso del Internet y el correo electrónico y cotejar que se estén cumpliendo las normas de uso de los sistemas de información adoptados por el Municipio. (Énfasis nuestro)

Rivera Laracuente apeló ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación. Celebrada la vista, la agencia apelativa determinó los siguientes hechos:

El Tnte. David García, le solicitó al Sgto. Joel M. Rivera Cruz “el favor” de investigar el uso indebido del Internet en la computadora asignada a la Sgto. Yamarie Rivera Laracuente. A pesar de que el sargento Joel M. Rivera Cruz tiene dos años de estudio en computadoras y reparación de redes, su trabajo en la Policía Municipal de Guaynabo es de director del Centro de Mando de la referida Policía Municipal.

El jueves, 5 de febrero de 2009, el sargento Joel M. Rivera Cruz, ocupó la computadora Dell Optiplex GX250, Pentium 4, Windows XP, con número de propiedad 05-1272, asignada a la apelante, Yamarie Rivera Laracuente.

La apelante había sido trasladada a otro cuartel una semana antes de que el sargento Rivera Cruz se incautara de la computadora. La misma estuvo bajo el poder del Sgto. Rivera Cruz desde el 5 de febrero hasta el 26 de marzo de 2009. Utilizó un sistema conocido como “back track” y recuperó data relacionada con el uso de la computadora de la apelante.

El Municipio de Guaynabo tiene...

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