Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201200371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200371
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-072 Roque Torres V. Oficina de Gerencia de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

RAFAEL ROQUE TORRES
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrida
KLRA201200371
Revisión procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos Caso Núm.: 2010-095-AC(G)

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

I.

El señor Rafael Roque Torres (Recurrente) solicitó a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) un permiso para la ampliación y alteración de un edificio comercial de una planta, mediante la construcción de un anexo de dos plantas en hormigón, bloques y acero a ser utilizado para tres (3) oficinas. El proyecto ubica en la Carr.

Núm. 2, Km. 80.4, en el Barrio Hato Abajo del Municipio de Arecibo. ARPE expidió el permiso de construcción el 4 de junio de 2008, bajo el núm.

PC-08-1-747. Posteriormente el Recurrente solicitó ampliar el anexo y destinarlo para uso de almacén y venta al detal de efectos escolares y equipo de oficina. En aras de expedir el permiso de uso, ARPE le requirió al Recurrente someter los endosos de aceptación final de varias agencias concernidas, entre éstas el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Durante los trámites del Recurrente para obtener los referidos endosos, el DTOP le indicó, mediante comunicación fechada del 30 de junio de 2012, que el cargo de exacción por impacto para el proyecto sería de $17,726.00, para realizar las mejoras necesarias a la infraestructura de las carreteras.1

En primer lugar, el Recurrente solicitó al propio DTOP una reconsideración de su determinación sobre el cargo de exacción por impacto. La reconsideración fue denegada y el DTOP ratificó el cargo utilizando como fundamento el Reglamento Núm. 11-001, conocido como Normas para la Imposición de la Aportación por Concepto de Exacción por Impacto. Inconforme con la determinación del DTOP, el 7 de octubre de 2010, el Recurrente presentó una apelación ante la entonces Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (Junta de Apelaciones).

Luego de los trámites de rigor, mediante la resolución del 22 de diciembre de 2011, la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora), entidad sucesora de la Junta de Apelaciones2, desestimó el recurso por falta de jurisdicción sobre la materia. La determinación de desestimar se basó en que, del Art. 31(a) de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos3no surge que se facultara a la Junta de Apelaciones para revisar determinaciones del DTOP. De esa manera, se adjudicó que, tanto la otrora Junta de Apelaciones, como la sucesora Junta Revisora, carecían de la facultad para revisar una determinación del DTOP como la de autos. Señaló además la Junta Revisora...

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