Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201200992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200992
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-076 Rodriguez Ocasio V. Adm. de ACAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MÓNICA RODRÍGUEZ OCASIO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA)
Recurrida
KLRA201200992
Revisión procedente de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles Caso Núm.: 2010-14
RADAMES PÉREZ RODRIGUEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA)
Recurrida
KLRA201200996
Caso Núm.: 2010-48

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparecen los señores, Mónica Rodríguez Ocasio (señora Rodríguez Ocasio), y Radamés Pérez Rodríguez (señor Pérez Rodríguez), (los recurrentes), mediante los recursos de Revisión Judicial, consolidados mediante Resolución del 22 de febrero de 2013. Los recurrentes solicitan la revocación de las Resoluciones Administrativas emitidas ambas el 4 de septiembre de 2012, por la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA), y notificadas el 6 de septiembre del mismo año. Mediante dichas dos resoluciones la ACAA validó las cesantías decretadas contra los recurrentes, conforme al criterio de antigüedad de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, 3 L.P.R.A., sec. 8791 et seq., según interpretado y aplicado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Sanchez Collazo v. Departamento de la Vivienda, 184 D.P.R. 95 (2011).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos las dos resoluciones recurridas.

I.

La señora Rodríguez Ocasio ocupaba un puesto de Especialista de Recursos Humanos adscrita a la Directoría de Recursos Humanos de la ACAA. Comenzó a trabajar en la ACAA mediante nombramiento temporero el 21 de agosto de 2001 y fue nombrada en el puesto regular el 20 de diciembre de ese año.

Por su parte, el señor Pérez Rodríguez ocupaba un puesto de Director Asociado, adscrito a la Oficina Regional de Ponce de la ACAA. Comenzó a trabajar en la ACAA mediante nombramiento regular el 5 de marzo de 2001.

El 10 de noviembre de 2009 el Director Ejecutivo de la ACAA le notificó a ambos recurrentes que conforme a la Resolución Núm. 2009 OCT-21 del 29 de octubre de 2009 la Junta de Directores de la ACAA aprobó la recomendación del Director Ejecutivo para decretar una cesantía de aquellos empleados gerenciales de nueve (9) años o menos tiempo en el servicio público, de conformidad a lo dispuesto para este tipo de cesantías en el Reglamento de Personal para Empleados Gerenciales de la ACAA, como medida para detener la grave situación fiscal que atraviesa dicha corporación.

Ese mismo día se les notificó a ambos recurrentes carta de intención de cesantía y se les informó que tenían derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de cinco días contados desde el recibo de dicha notificación. En el caso de la recurrente, señora Rodríguez Ocasio, la vista administrativa fue solicitada y se celebró. El Oficial Examinador concluyó que la señora Rodríguez Ocasio llevaba siete (7) años, diez (10) meses y seis (6) días como tiempo de antigüedad en el servicio público al 30 de junio de 2009, fecha uniforme de antigüedad a utilizarse para computarles la antigüedad a todos los empleados.

En el caso particular del recurrente, señor Pérez Rodríguez se celebró también la vista solicitada por éste. Igualmente el Oficial Examinador de la ACAA concluyó que el señor Pérez Rodríguez llevaba ocho (8) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días como tiempo de antigüedad en el servicio público al 30 de junio de 2009, por ser ésta la fecha uniforme de antigüedad a utilizarse para computarles la antigüedad a todos los empleados.

Ambos recurrentes apelaron y entre otros asuntos, cuestionaron la utilización de una fecha uniforme para determinar la antigüedad de los empleados de la ACAA. Mediante Resoluciones Enmendadas, la ACAA confirmó ambos dictámenes sobre las cesantías de los recurrentes y concluyó que utilizar la fecha uniforme del 30 de junio de 2009 para determinar la antigüedad de todos los empleados evitó cualquier señalamiento de discrimen por distintos motivos y evitó alegaciones de trato desigual injustificado y favoritismo. Así las cosas, la ACAA concluyó en ambos casos que los recurrentes no cumplieron con las disposiciones del plan de cesantías de empleados gerenciales de la ACAA que le requería haber cumplido más de nueve (9) años en el servicio público al 30 de junio de 2009.

Concluyó además la ACAA que esa fecha fue válidamente seleccionada para garantizar un cómputo uniforme de antigüedad para todos los empleados gerenciales por igual y que las cesantías decretadas son válidas en Derecho en cuanto al concepto exclusivo de antigüedad.

Ambos recurrentes presentaron Mociones de Reconsideración, las cuales fueron denegadas por la ACAA, en el caso de la señora Rodríguez Ocasio, el 28 de septiembre de 2012, y en el caso del señor Pérez Rodríguez el 29 de septiembre del mismo año.

Inconformes, los recurrentes presentaron sus respectivos Recursos de Revisión, que...

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