Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201201047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201047
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-078 Rivera V.

AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BELIA ELIZABETH RIVERA Querellante Recurrida v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Querellada Recurrente
KLRA201201047
Revisión de decisión administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Caso Núm.: AA-11-228 Sobre: Vista administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

La recurrida Belia Elizabeth Rivera reside en la Urbanización Villa Palmera de Humacao. Allí convive con tres adultos que salen todos los días a sus trabajos, de lunes a sábado, entre las 6:30 y 7:00 am. Regresan entre las 6:30 y 7:00 de la tarde. Llevan veintidós años residiendo allí. En ese tiempo lo más que Rivera llegó a pagar por agua fluctuaba entre los $30 y $50.

En abril y mayo de 2011, sin embargo, le facturaron, para su sorpresa $715.15 cada mes. En junio y julio de 2011 la cantidad bajó a $406.64 cada mes. Ella objetó esa facturación.

Se atuvo al proceso de revisión y apelación. Aún

así la Autoridad de Acueductos dio orden de corte de agua en dos ocasiones. Lo hizo por medio de su sistema automático, indebidamente.

Oportunamente se llevó a cabo la vista administrativa de rigor. La jueza administrativa Ygri Rivera de Martínez escuchó y dirimió la prueba. Reseñó en detalles su apreciación de hechos puntuales:

La AAA reconoció en ese momento durante la vista, que fueron injustas las órdenes de corte de agua, pero aseguró, que ello no fue una actuación intencional, sino que fue producto de la forma en que desafortunadamente trabaja la tecnología al estar mecanizado todo el sistema, exponiendo la forma en que, en ocasiones, se liberan tales órdenes en forma automática, algo que se está tratando de corregir. [Esta situación la encontramos con alguna frecuencia en los casos ante nuestra consideración y aunque es correcto que no es un acto intencional, no deja de causar un gran malestar a la persona que sufre el corte injustamente. Los inconvenientes de no contar con el servicio de agua son múltiples para el cliente y su familia.]

Relató la querellante que ellos no entendían el porqué de la alta facturación y trajeron un plomero que no encontró nada anormal en las instalaciones. Posteriormente, se acordó con la AAA un visita de compromiso, con el objetivo de ver si se encontraba la razón.

En cumplimiento de ello y como parte de su investigación, un empleado de la AAA visitó el hogar en agosto de 2011. Expuso, que el empleado observó que uno de los inodoros tenía un “tubito” con un pequeño “rotito”, pero no encontró pérdida de agua, Indicó, además, la querellante que nunca hizo ninguna reparación en los inodoros ni en ninguna otra instalación, ni antes ni después de la visita de compromiso y la factura volvió a la normalidad en forma inexplicable para ellos. Esta fue, en términos generales, la declaración de la querellante. (…)

Concluida la prueba de la parte querellante, se le tomó juramento de rigor al testigo de la parte querellada, el Sr. Luis Álvarez Zenquis, Asesor Técnico Regional del Este. El testigo explicó, en detalle, la facturación en controversia indicando que la misma fue basada en lecturas reales, no estimadas, por lo que no procedía ningún ajuste, en ausencia de salideros ocultos o algún otro factor que pudiese ser considerado, conforme a la ley y los reglamentos de la agencia. El testigo expuso, además, la forma en que se evaluó el historial de la cuenta del cual surge que el consumo ciertamente varió con las facturaciones en controversia, lo que coincidió con lo afirmado por la querellante en el sentido de que nunca habían tenido una facturación de esa magnitud en 22 años.

El testigo declaró también sobre la forma en que se contrastó el contador el 12 de agosto de 2011, surgiendo de la investigación que el mismo se encontraba en buenas condiciones.

Finalmente el testigo indicó que en cumplimiento de un acuerdo entre las partes, se llevó a efecto una visita de compromiso el 11 de agosto de 2011.

Acudió al hogar de la querellante el empleado José X. González Feliciano, observando éste que al tubo de reboso de uno de los inodoros le faltaba un pedacito pequeño. Explicó que aunque existía una marca en el borde que la AAA lo consideraba indicativo de pérdida, no obstante, la...

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