Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201201159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201159
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-096 González Torres V. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MERCEDES L. GONZÁLEZ TORRES
RECURRENTE
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
RECURRIDO
KLRA201201159
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: JA-09-34 SOBRE: DENEGATORIA DE PASOS POR MÉRITOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Mercedes L. González Torres (en adelante González Torres o la recurrente) ocupó un puesto de Asesora Legal en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo) hasta el 31 de julio de 2000 cuando se acogió a la jubilación. Previamente había solicitado pasos por méritos para los años 1999 y 2000. En febrero de 2005 el Fondo le requirió reunirse para completar el proceso de evaluación de la solicitud de los pasos por méritos. Nada en el expediente administrativo evidencia que hubiera contestado ese llamado. Siendo

así, el 20 de julio de 2005 su supervisor suscribió su parte de la Evaluación de Pasos por Mérito donde González Torres obtuvo un nivel satisfactorio, con una puntuación de uno (1) en el criterio de asistencia.

Toda vez que el proceso de evaluación de los años 1999 y 2000 estaba inconcluso, la división de Asuntos de Personal le requirió nuevamente a González Torres en noviembre de 2006, agosto de 2007 y enero de 2008 que se comunicara con ellos para completarlo. A pesar de que todas esas comunicaciones fueron recibidas por González Torres ésta nunca compareció al Fondo para el trámite al cual era requerida.

Así las cosas, el 12 de agosto de 2009 la Directora de Programas Especiales le notificó a González Torres que no cualificaba para la obtención de los pasos por mérito debido a que en uno de los factores de evaluación (asistencia) había obtenido el nivel de ejecución “necesita mejorar”. En la misiva se indicó que “[d]e acuerdo con los requisitos establecidos en el Sistema de Evaluación, el obtener un punto en uno de los niveles de ejecución le descalifica para la concesión de pasos por mérito.” (Ap., pág. 53.)

Ante ello, el 17 de septiembre de 2009 González Torres solicitó en Recursos Humanos una certificación de sus ausencias. Simultáneamente apeló la determinación ante la Junta de Apelaciones del Fondo. En relación a lo primero, el 1 de octubre de 2009 el Fondo le entregó copia de la Relación de Ausencias y Tardanzas desde el 31 de enero de 1998 al 30 de enero de 1999 y de 1999-2000.

Por otro lado, tras varios trámites procesales el 15 de diciembre de 2012 la Junta de Apelaciones del Fondo notificó la Decisión y Orden de la cual se solicita revisión. En la misma se hicieron las siguientes determinaciones de hechos que transcribimos in extenso:

  1. El 24 de febrero de 2005, la CFSE le envió una carta certificada con acuse de recibo a la señora González en la que le informó que para completar la evaluación de su solicitud de pasos por mérito, presentada en mayo de 1999, era necesario que coordinara una cita para que se reuniera con el que fue su supervisor durante dicho período de tiempo.

  2. El 30 de noviembre de 2006, el 20 de agosto de 2007 y el 23 de enero de 2008, la CFSE le envió a la señora González cartas similares. Todas estas cartas fueron enviadas por correo certificado con acuse de recibo y fueron recibidas por la señora González.

  3. Ninguna de estas cartas fue contestada por la señora González y, a esa fecha, ésta había cesado de trabajar para la CFSE.

  4. No surge del expediente que la señora González haya sido evaluada en relación a su...

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