Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300031
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-097- Prosper Pérez V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Freddy Prosper Pérez
Demandante-Recurrente
vs. Administración de Corrección
Demandado-Recurrido
KLRA201300031
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección Sobre: Daños y Perjuicios Confinado Núm.: 6-39104

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

-I-

Comparece ante este Tribunal el señor Freddie Prosper Pérez (Sr.

Prosper Pérez) mediante escrito titulado “Demanda” sobre daños y perjuicios, nos solicita que revisemos una “Resolución (Querella Disciplinaria)” emitida y notificada el 26 de septiembre de 2012 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En la misma, la agencia recurrida le impuso al recurrente la sanción de segregación disciplinaria por 20 días; en lo concerniente, se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

El día 7 de septiembre de 2012 la querellante se encuentra en la institución fase 3 de Ponce. En ese lugar se encontraba reunido el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución. En un momento determinado el querellado se dirige a la querellante y le hace presión con su mano en el hombro izquierdo. Por estos hechos se radica querella disciplinaria contra el querellado por violar los Códigos 205 y 202 del Reglamento Disciplinario para la Población Penal aprobado el 23 de septiembre de 2009.

. . . . . . . .

La evidencia desfilada en la vista en unión a los documentos que obran en el expediente es suficiente para encontrar al querellado incurso en la querella radicada. El acercamiento físico del querellado a la querellante constituye evidencia suficiente para sostener el Código 202. De igual manera la actitud de éste en el lugar donde hay varias personas sostiene el Código 205.

. . . . . . . .

(Ap., pág. 2).

De los autos sometidos se desprende que el 7 de septiembre de 2012 el Sr. Prosper Pérez, quien se encuentra sumariado en la Institución Correccional Ponce 1000, se encontraba participando de una reunión con el Comité de Clasificación de la mencionada institución. Éste se dirigió en forma desafiante y hasta presionó el hombro del técnico de servicios sociopenales. Siendo ello así, el 21 de septiembre de 2012 el Departamento de Corrección celebró dos vistas disciplinarias de manera independiente. Una de las vistas disciplinarias era relacionada al traslado de institución penitenciaria del aquí compareciente a tenor con la Regla 21 del Reglamento Disciplinario para la Población Penal, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Disciplinario). A esos fines, en la misma se emitió una determinación interlocutoria en la cual se dispuso que:

. . . . . . . .

El superintendente podrá ubicar a un confinado en segregación administrativa mientras espera la celebración de la Vista Disciplinaria o podrá trasladar a un confinado a otra institución, por un periodo de tiempo que no exceda los siete (7) días laborables, por cualesquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando su ubicación en la población general pueda causar una amenaza o grave peligro a la vida, a la seguridad de los confinados o del propio confinado, o a la propiedad.

  2. Cuando el confinado no...

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