Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA20120930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20120930
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-100 Torres Colon V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

MANUEL TORRES COLÓN
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA20120930
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella núm: SOBRE: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece el Sr. Manuel Torres Colón (señor Torres Colón o recurrente) mediante el recurso de revisión administrativa de título. Solicita que revisemos la determinación emitida el 13 de agosto de 2012, notificada el 18 de septiembre del mismo año, por la Oficina del Director de Clasificación (Oficina del Director) que denegó la apelación de la Resolución del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) que dispuso la reclasificación de custodia del recurrente de mediana a máxima.

Atendida la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, analizado el recurso de revisión en unión

al expediente de autos, conforme al derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I.

Los hechos pertinentes conforme al expediente de autos se describen a continuación: El Sr. Manuel Torres Colón se encuentra confinado en el Complejo Correccional Institución Ponce Adultos 1000 cumpliendo una sentencia de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de agresión sexual (Art. 142). Además, le fue sometido un caso por incumplimiento de pensión alimentaria. El mínimo de la sentencia la extingue el 26 de enero de 2019 y el máximo el 26 de enero de 2022. En este punto ha cumplido aproximadamente cinco (5) años de la sentencia. El Comité de Clasificación y Tratamiento, el 22 de junio de 2011 acordó reclasificarlo de custodia máxima a custodia mediana por buenos ajustes. No obstante –según se desprende de la apelación denegada- el 11 de mayo de 2012 “salió incurso en querella administrativa por el Código 209 entorpecer visibilidad al área de vivienda”.

Además de aludir a este último fundamento, la Oficina del Director encontró que el recurrente no había cumplido con su plan institucional en el área de estudio; sólo había cumplido aproximadamente cinco (5) años de su sentencia, lo que entendía era poco tiempo “en relación a la misma y el tiempo restante por cumplir”; que el comportamiento demostrado denotaba que no estaba preparado para funcionar en una custodia de menores restricciones; y al aplicársele la escala de reclasificación de custodia ello arrojaba un nivel de custodia máxima. En definitiva, la referida Oficina concluyó que concurría con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento el 26 de junio de 2012 y que su nivel de custodia actual es el correspondiente. Es decir, ratificó la determinación emitida sobre el nivel de custodia máxima asignado.

Es de notar que en la apelación que instó ante la Oficina del Director el 2 de julio de 2012, que le fue denegada, el recurrente adujo que era acreedor a una custodia mediana por las siguientes razones: (1) la querella disciplinaria que dio base al cambio de custodia fue desestimada mediante Resolución emitida el 11 de mayo de 2012, y (2) su expediente refleja que ha mantenido una conducta excelente dentro de la institución penal.

Agotados los remedios administrativos, el 15 de octubre de 2012, el recurrente acudió ante este Tribunal mediante el recurso de revisión que nos ocupa. Sostiene, en síntesis, que erró la Administración de Corrección al haberlo reclasificado de custodia mediana a máxima cuando no poseía historial de querellas disciplinarias, ya que la que obraba en el expediente fue desestimada mediante Resolución de 11 de mayo de 2012. A esos efectos acompañó, y forma parte de nuestro expediente, la aludida Resolución.

El 22 de enero de 2013 compareció la Administración de Corrección por...

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