Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300222
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013

LEXTA20130304-001 Benítez Gonzalez v. Márquez Sabater

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MANUEL E. BENÍTEZ GONZÁLEZ
Demandante - Peticionario
v.
MARÍA I. MARQUEZ SABATER
Demandada - Recurrida
KLCE201300222 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KDI2006-0689 SOBRE: DIVORCIO (TC)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Juez Colom García

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de marzo 2013.

Comparece ante nos el señor Manuel E. Benítez González y nos solicita, mediante recurso de certiorari, la revisión y revocación de dos determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En las referidas determinaciones el TPI impuso una orden de arresto contra el aquí peticionario, pero la dejó en suspenso hasta tanto se acreditara que se han realizado los pagos debidos; y emitió una orden en la cual refirió a la representación legal del peticionario a la Ley de Sustento de Menores, la jurisprudencia y a la doctrina de menores.

Examinado el presente recurso y por los fundamentos que exponemos, DENEGAMOS el auto de certiorari presentado.

I.

La señora María I. Márquez Sabater presentó una solicitud de desacato contra el aquí peticionario, el señor Benítez, ante la falta de cumplimiento del pago de pensión alimentaria. Esta solicitud estaba basada en la sentencia emitida el 9 de mayo de 2012, en la que el TPI rebajó la pensión asignada al señor Benítez, a la cantidad de $720.00 mensuales. La referida sentencia fue apelada y se encuentra bajo la atención de este Tribunal de Apelaciones.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de noviembre de 2012, el TPI celebró una vista de seguimiento en la cual atendió, entre otros asuntos, la solicitud de desacato. En la vista la representación legal de la señora Márquez alegó que conforme a la sentencia del 9 de mayo de 2012 se tenía que pagar la pensión o probar una causa justificada de porque no se puede pagar la misma, cosa que en este caso no se había demostrado. Solicitó la moción de desacato nuevamente y señaló que la nueva deuda acumulada ascendía a $15,840.00.

Por su parte, la representación legal del peticionario alegó que el señor Benítez solamente recibía una pensión del seguro social de $720.00 de los cuales pagaba $200.00 de pensión alimentaria y, a su vez, pagaba el plan médico de la menor. En la vista la representación legal del peticionario presentó como prueba...

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