Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013

LEXTA20130306-001 Partido Independentista Puertorriqueño v.

Ortiz Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) representada por su Secretario General Juan Dalmau Ramírez
Demandante-Apelante
vs. Édder E. Ortiz Ortiz, Comisionado Electoral PPD; Edwin Mundo Ríos Comisionado Electoral PNP; Comisión Estatal de Elecciones representada por su Presidente Hon. Héctor Conty Pérez.
Demandados-Apelados
KLAN201300227
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Revisión Electoral Caso Civil Núm.: K PE2013-0355

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2013.

Comparece ante nos el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y solicita la revisión de una “Sentencia” emitida el 14 de febrero de 2013 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la referida determinación se confirmó la Resolución emitida el 24 de enero de 2013 por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), en la cual se resolvió que las peticiones de inscripción radicadas por el apelante antes del 17 de enero del 2013 no serían consideradas para el proceso de inscripción de dicha colectividad política.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver la controversia de autos mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

En las elecciones generales celebradas el día 6 de noviembre de 2012, el PIP no obtuvo el porcentaje requerido por ley del 3% de votos válidos para mantener su inscripción como colectividad política. A esos fines, el 26 de noviembre de 2012 la parte apelante suscribió ante la CEE una declaración jurada titulada “Solicitud de Re-inscripción del Partido Independentista Puertorriqueño”. El 19 de diciembre de 2012, dicha parte instó otra comunicación en la cual notificó que las personas que firmaron la solicitud de inscripción antes mencionada figurarían como notarios ad hoc en el proceso de inscripción.

El 8 de enero de 2013 el Lcdo. Juan Dalmau Ramírez, Secretario del PIP, hizo constar a la CEE mediante un “Recibo” que se estaba sometiendo en “calidad de depósito” la cantidad estimada de 4,823 peticiones de endoso, sujeto a la certificación de autorización para la inscripción de la colectividad. (Ap.

VIII, pág. 70). De igual forma, los días 10, 15, 17 y 18 de enero de 2013 la parte aquí apelante presentó cierta cantidad de peticiones de endoso, hizo constar mediante “Recibo” que todas eran en “calidad de depósito”. (Ap.

VIII, págs. 72-80).

El 17 de enero de 2013, el PIP le solicitó a la CEE que procediera con la validación de las peticiones de endosos previamente radicadas. Ese mismo día, la mencionada agencia emitió una “Resolución” en la cual dispuso lo siguiente: “[…] transcurrido el término de 15 días contados a partir de la presentación del Informe del Secretario de la CEE sobre la inscripción del PIP, al no existir unanimidad entre los Comisionados Electorales y tratándose de un asunto electoral, el Presidente de la CEE determina certificar el uso del nombre y el emblema sometido por la agrupación de ciudadanos Partido Independentista Puertorriqueño. Así también y luego de evaluados todos los documentos presentados, autoriza que a partir de hoy 17 de enero de 2013 se lleven a cabo los procedimientos de inscripción correspondientes a esta agrupación como partido por petición”. (Ap. VIII, pág. 82). El 22 de enero de 2013, la colectividad aquí apelante solicitó nuevamente que se procediera con la validación de las peticiones de endoso entregadas en calidad de depósito a partir del 1 de enero de 2013 conforme lo estatuido en los Arts.

6.001 y 7.001(6) de la Ley Núm. 78 2011, según enmendada, conocida como elCódigo...

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