Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013

LEXTA20130307-002 Santana Báez v. Tribunal de Primera Instancia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

ELIEZER SANTANA BÁEZ
HENRY FIGUEROA RAMOS
Apelantes
V.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
Apelado
KLAN201300179
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2012-1384 (504) Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2013.

Eliezer Santana Báez y Henry Figueroa Ramos (en adelante, apelantes), comparecen por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso de Apelación, y nos solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), del 25 de enero de 2013 y notificada el 31 de enero de 2013. En la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución apelada.

I

En el caso de autos, surge del expediente ante nuestra consideración, que el 19 de diciembre de 2012, los apelantes presentaron ante el TPI una Petición de Mandamus. En dicha Petición adujeron que habían presentado una demanda ante el TPI (Caso Civil Núm. DDP2011-0818) y que la referida Sala no había hecho nada con el caso, ni en favor ni en contra. En vista de lo anterior, los apelantes solicitaron que se declara Con Lugar la Petición de Mandamus.

El 26 de diciembre de 2012, notificada el 8 de enero de 2013, el TPI dictó Sentencia, la cual transcribimos a continuación: “Evaluado el expediente, el Tribunal desestima la Demanda. En esta etapa no es aconsejable intervenir con el proceso decisional del juez a cargo del Caso Civil Núm. DDP2011-0818. Se ordena el archivo y desestimación de la presente reclamación.” (Énfasis nuestro).

El 15 de enero de 2013 los apelantes presentaron Moción de Reconsideración, en la cual expusieron en síntesis que, la última vez que hubo actividad en el caso fue en febrero de 2012 y la Sala no atiende el caso. Dicha moción fue declarada No Ha Lugar el 25 de enero de 2013 y notificada el 31 de enero de 2013. El TPI expresó lo siguiente: “Los argumentos del codemandado no mueven al Tribunal a cambiar su determinación”.

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