Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201201372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201372
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

LEXTA20130308-004 Ortiz Lanzo v. Santiago Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

Carlos Juan Ortiz Lanzo
Peticionario
v
María de los A. Santiago Meléndez
Recurrida
KLCE201201372
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JDI1997-1455 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Juez Birriel Cardona y la Juez Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2013.

Mediante certiorari se recurre de una Resolución y Orden dictada el 11 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Relaciones de Familia, Sala de Ponce (TPI), el cual acogemos como apelación por ser éste el recurso apropiado. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R 121, 129 (1998). En dicha Resolución, se declaró Sin Lugar una Moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria el 10 de septiembre de 2012. El caso de autos nos requiere que revisemos si dos estatutos federales2 desplazan la ley estatal con el efecto de que no se puedan considerar los beneficios o “allowances”

(i.e. BAH, COLA, BAS, FSA)3

concedidos a miembros de las Fuerzas Armadas como ingresos para fines de calcular una pensión alimentaria. Antes de adentrarnos a resolver la controversia jurídica planteada en este caso, pasemos a exponer los hechos que le dieron génesis.

I

Surge del expediente que el 3 de abril de 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó una Resolución y Orden mediante la cual acogió el Acta-Informe emitido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, Examinadora). En ésta, se estableció una pensión final de $1,125.00 mensual a ser pagada a razón de $562.50 dólares quincenales. En virtud de ello, la parte peticionaria procedió a presentar una Moción para que se ajustara la pensión alimentaria impuesta debido a que su hijo no vivió con su madre durante los meses de enero y febrero de 2010 e informó, además, que dicho menor ingresó al Ejército de los Estados Unidos en el mes de abril de 2010 por lo que recibía ingresos y beneficios.

Debido a que existía controversia con relación al pago retroactivo, específicamente para los años 2002, 2003 y 2005, el foro primario señaló para el 7 de julio de 2009 la vista final de pensión alimentaria.

Posteriormente, el 26 de mayo de 2009, la parte recurrida presentó una moción solicitando la comparecencia de un oficial de la Guardia Nacional con el propósito de explicar las deducciones y salarios del peticionario. En virtud de ello, el 16 de junio de 2009, la parte recurrida presentó una moción mediante la cual aclaró el salario devengado por ésta para que el mismo fuera tomado en cuenta en la vista del 7 de julio de 2009. Dicha vista no pudo celebrarse debido a la incomparecencia de la representación de la Guardia Nacional. En consecuencia, el caso fue señalado para el 29 de septiembre de 2009.

Luego de varios incidentes procesales, el 15 de febrero de 2011, se celebró nuevamente una vista para determinar el pago retroactivo. Debido a que existía controversia en cuanto a si debían ser considerados como ingresos las partidas de COLA, BAS, BAH y FSA, la Examinadora solicitó a las partes que sometieran memorandos de derecho con sus respectivas alegaciones respecto a las partidas que constituyen ingresos cuando se trata de un alimentante militar.

Dando cumplimiento a la orden emitida por la Examinadora, ambas partes radicaron sus respectivos memorandos de derecho.

Luego de varias incidencias procesales, la vista fue celebrada el 31 de octubre de 2011. En igual fecha, la Examinadora suscribió un Acta-Informe expresando que los ingresos por COLA, BAS, BAH y FSA se deben considerar como ingresos de acuerdo a la definición de la Ley de ASUME. En vista de ello, recomendó que se emitieran órdenes a la Guardia Nacional y a la Policía de Puerto Rico para que certificaran los ingresos del alimentante para el 2009, 2010 y 2011. A petición de la recurrida y acogiendo la recomendación de la Examinadora, el 16 de noviembre de 2011 dichas órdenes fueron expedidas por el Tribunal de Primera Instancia.

El 16 de agosto de 2012, la recurrida presentó una moción solicitando al Tribunal a quo que resolviera la controversia relacionada a los ingresos del peticionario relacionados a su servicio en la Milicia de los Estados Unidos. Con fecha del 20 de agosto de 2012, el foro primario dictó una Resolución y Orden en la cual acogió la recomendación de la Examinadora y determinó que las partidas por concepto de BAH, COLA, BAS y FSA debían considerarse ingresos para el cómputo de la pensión alimentaria, toda vez que estos beneficios incrementaban la capacidad económica del alimentante.

Inconforme, el peticionario presentó una reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar.

Insatisfecho con el dictamen, el 4 de octubre de 2012, el peticionario recurrió ante nos mediante recurso de Certiorari. Señala que el Tribunal a quo cometió los siguientes errores:

1. Erró el TPI al declarar No Ha Lugar la Moción de Reconsideración.

2. Erró el TPI al obviar que las disposiciones relativas a la milicia de los Estados Unidos constituyen campo ocupado, y a su vez obvió la doctrina del desplazamiento de la ley estatal por la ley federal.

3. Erró el TPI al expresar que los beneficios de “BAH, COLA, BAS y F[S]A”

constituyen ingresos por lo que deben computarse al momento de fijarse una pensión alimentaria cuando se trata de un alimentante que pertenece a la milicia del ejército de los Estados Unidos.

4. Erró el TPI al obviar crasamente la sección 659 del título 42, [del]

United States Code la cual claramente dispone que partidas por concepto de “allowance”

no están sujetas a la determinación de la pensión alimentaria.

5. Erró el TPI al obviar lo dispuesto en el titulo 37, capítulo 7 del United States Code, el cual contiene un listado extenso y claramente dispone que los beneficios de “BAH, COLA, BAS y F[S]A” no son sujetos a determinaciones de pensiones alimentarias.

II

Por estar íntimamente relacionados, discutiremos el primer, segundo, cuarto y quinto error en conjunto. En síntesis, la parte peticionaria arguye que dos estatutos federales4 desplazan las leyes estatales con el efecto de que no se puedan considerar los “allowances” (i.e. BAH, COLA, BAS y FSA) concedidos a miembros de las Fuerzas armadas como ingresos y por tanto incluirse en el cálculo para fijar una pensión alimentaria. No le asiste la razón.

Como es sabido, la doctrina de campo ocupado tiene su origen en la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, la cual dispone que la Constitución Federal será la ley suprema, por lo que todas las leyes y los tratados están subordinados a ésta5. En síntesis, la doctrina de campo ocupado dispone que una ley federal puede desplazar cualquier legislación estatal que esté en conflicto con la disposición federal, cuando las mismas no puedan coexistir. A tales efectos, si el Congreso aprueba una ley que expresamente ocupa el campo o cuando la ley estatal incide sustancialmente en la política pública que establece el Congreso en la legislación, el campo queda desplazado u ocupado por la legislación federal.

De modo que...

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