Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2013, número de resolución KLRX201300018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300018
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

LEXTA20130308-012 United Surety and Indemnity Co. v. Melendez Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY Peticionaria V. HON. RAMÓN E. MELÉNDEZ CASTRO
Recurrido
KLRX201300018 Mandamus CASO NÚM.: K CD2007-0031

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 8 de marzo de 2013.

Comparece United Surety and Insurance Company (en adelante, la “peticionaria”), mediante “Recurso de Mandamus” presentado el 4 de marzo de 2013. Nos solicitan que ordenemos al Honorable Ramón E. Meléndez Castro, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a que ejerza su deber ministerial de resolver los asuntos ante su consideración, específicamente la “Solicitud para que se ordene a Fulcro mostrar causa por la cual no debe ser encontrado incurso en desacato”, presentada por éstos el 2 de agosto de 2012.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso presentado.

I.

El 11 de julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó “Sentencia Sumaria, en Rebeldía y de Archivo” en el caso de epígrafe, mediante el cual ordenó al codemandado Raúl Emilio Fournier y a la peticionaria-demandante a pagar a Lausell, Inc., solidariamente, la suma de $101,161.87, más intereses legales y la suma de $2,500.00 por concepto de honorarios de abogado.1 Asimismo, ordenó a los codemandados Raúl Emilio Fournier, Ángel E. Sena y sus respectivas sociedades de bienes gananciales compuesta por ellos y sus cónyuges a pagar a la peticionaria, solidariamente, la suma de $101,161.87 más los intereses legales que la peticionaria debía pagar a Lausell, Inc., así como $4,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El 6 de noviembre de 2008, la peticionaria pagó a Lausell, Inc. la suma de $103,661.87 por concepto de la sentencia anteriormente mencionada. Consecuentemente, el 2 de diciembre de 2008 la peticionaria presentó ante el foro a quo una “Moción de Ejecución de Sentencia Final y Firme”, la cual fue declarada ha lugar el 26 de febrero de 2009. En atención a ello, el 24 de marzo de 2009 el foro primario emitió un “Mandamiento Sobre Ejecución de Sentencia” autorizando el embargo de fondos a favor de la peticionaria.

Luego de varios trámites procesales, el 1ro de julio de 2011 la peticionaria presentó una solicitud para que se ordenara a Fulcro Insurance, Inc. (en adelante, “Fulcro”) a comparecer a una vista sobre procedimiento colateral de desacato.

En síntesis, dicha solicitud iba dirigida a que Fulcro mostrara causa por la cual el tribunal de instancia no debía encontrar que incurrió en desacato por no satisfacer un requerimiento de embargo que le fuera debidamente diligenciado el 26 de mayo de 2009. El 14 de julio de 2011, el tribunal dictó una orden pronunciando[r]emítase por correo electrónico proyecto de orden de citación a vista. Así las cosas, el 23 de agosto de 2011 Fulcro presentó unaOposición a solicitud para que se ordene a Fulcro a comparecer a una vista sobre procedimiento colateral de desacato. El 2 de septiembre de 2011 el tribunal ordenó a la peticionaria a replicar a la oposición de Fulcro, a lo cual la peticionaria responde con unaRéplica a oposición a solicitud para que se...

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