Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300247
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013

LEXTA20130311-005 Martinez Bracero v. Merino Pedroso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

ERASMO MARTÍNEZ BRACERO
Apelante
v.
QUIRINO MERINO PEDROSO Apelado
KLAN201300247
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Núm.: I4CI200400230 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Erasmo Martínez Bracero (en adelante, el apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 5 de diciembre de 2012 y notificada el 6 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Cabo Rojo. Por medio de la referida Sentencia, el TPI resolvió por la vía sumaria la controversia sobre los linderos de los lotes de las partes de epígrafe. Esencialmente, el foro sentenciador resolvió que el Sr. Quirino Merino Pedroso (en adelante, el apelado), no alteró la colindancia de su predio de terreno en perjuicio del apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso prematuro.

I.

El 16 de abril de 2004, el apelante presentó una Demanda sobre deslinde. En dicha Demanda, alegó que el apelado había alterado la colindancia de su lote al adentrarse diez (10) metros en el predio del apelante. En síntesis, el apelante solicitó el deslinde de su predio de terreno ubicado en el Barrio Boquerón del Municipio de Cabo Rojo.

Diligenciado el correspondiente emplazamiento, el 6 de agosto de 2004, el apelado presentó una Contestación a la Demanda. En síntesis, negó haber alterado los linderos de los predios colindantes. A su vez, acompañó su Contestación a la Demanda con una Reconvención. En la Reconvención, el apelado aseveró que solicitó un permiso de segregación de su finca ante la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, la A.R.Pe.). Añadió que la A.R.Pe. celebró una vista administrativa y el apelante no argumentó las alegaciones contenidas en su Demanda, sino que abandonó la vista sin que terminaran los procedimientos. El apelado sostuvo que las reclamaciones del apelante se basaban en premisas falsas y le causaron grandes angustias, sufrimientos y gastos para defender sus intereses. En atención a los daños alegadamente sufridos, el apelado reclamó la suma de $135,000.00, más $15,000.00 por temeridad.

Luego de varios incidentes procesales, el foro apelado ordenó que se realizara un Informe Pericial que incluyó un plano de mensura. El 27 de agosto de 2008, el Agrimensor René Guerra Menéndez presentó el Informe Pericial, según lo requerido.

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2012, el apelado instó una Moción Solicitando Desestimación. A pesar de ser denominada como una solicitud de desestimación, en realidad el apelado solicitó que el TPI dictara sentencia sumaria a su favor, en atención al resultado del Informe Pericial en el cual se indica que los linderos en controversia no habían sido alterados por el apelado. El apelado planteó que no había controversia sobre hechos que le impidiera al TPI dictar sentencia sumaria a su favor, en vista de que la evidencia documental apoyaba su alegación de por dónde debía discurrir la colindancia entre los predios de terreno de las partes. Por su parte, el 16 de octubre de 2012,1 el apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria, mediante la presentación de una Oposición a Moción Solicitando Desestimación.

El 5 de diciembre de 2012, notificada el 6 de diciembre de 2012, el TPI emitió la Sentencia apelada en la que acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelado y denegó lo solicitado por el apelante en su Demanda. La aludida Sentencia fue puesta en el correo el 7 de diciembre de 2012, según consta del matasello del correo del sobre en el cual fue enviada la misma.2 En lo pertinente, el tribunal de instancia concluyó lo que sigue a continuación:

Evaluados los hechos pertinentes y el derecho aplicable al...

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