Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201085
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013

LEXTA20130311-008 Toledo Delgado v. Programa de Calidad de Leche de la Oril

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALBERTO TOLEDO DELGADO
RECURRENTE
v.
PROGRAMA DE CALIDAD DE LECHE DE LA ORIL
RECURRIDOS
v.
VAQUERÍA TRES MONJITAS, INC.
COQUERELLADA
KLRA201201085
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA: 12-002

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2013.

El ganadero Alberto Toledo Delgado solicita la revisión y revocación de la Orden y Resolución emitida el 1 de octubre de 2012 en la Querella Núm. 12-002. Dicha Orden y Resolución declaró No Ha Lugar la querella por él instada sobre decomiso indebido de leche. Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) resolvemos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 2 de febrero de 2012 Toledo Delgado presentó la Querella Núm. 12-002 contra el Programa de Calidad de Leche de la ORIL. En la misma alegó:

  1. El querellante es un ganadero licenciado por esta agencia administrativa, licencia 3006.

  2. El pasado 23 de enero de 2012, el camión de recogido de la planta elaboradora Vaquería Tres Monjitas, Inc. no llegó en esa mañana. Sin ninguna notificación previa, la leche producida fue recogida a condición por dicha planta. Aunque la producción de leche esta almacenada en dos tanques que se utilizan en la vaquería del querellante, los cuales se identifican con los números 920 y 305; el chofer tomó muestras de ambos y mezcló la leche de éstos en un solo compartimiento del camión de recogido a condición. Ello se debió a que recogería leche a condición de otro ganadero en ese mismo viaje.

  3. Analizada las muestras de cada uno de los tanques, se informó que el resultado, en cuanto al parámetro de crioscopía fue de -0.505, en cuanto al tanque número 920 y de -0518, en cuanto al tanque número 305. La producción de ambos tanques fue decomisada por el laboratorio de ORIL.

  4. Al otro día, 24 de enero de 2012, la volvieron a recoger a condición pero en esa ocasión no mezclaron la leche contenida en ambos tanques, sino que pudieron mantenerla separada utilizando los dos compartimientos del camión de recogido.

  5. Las muestras de ambos tanques de leche recogida a condición por segunda vez arrojaron un resultado, en cuanto al parámetro de crioscopía de 0.513 en la del tanque 920 y la del tanque 305 salió en cumplimiento del parámetro. La del tanque numero 920 fue decomisada.

  6. El día 25 siguiente, el querellante compareció al laboratorio de la ORIL, para que examinara la muestra de corroboración del tanque 920. Los resultados fueron de -0.514 a .520, lo que cumple con el parámetro por estar dentro del margen de tolerancia. Por tanto, el decomiso efectuado fue injustificado.

  7. Los parámetros de crioscopia están fijados por el Reglamento en 516.

  8. Se le da un .002 de tolerancia a los resultados como margen de error.

    El Programa de Calidad de Leche contestó la querella, aceptando lo alegado en los incisos 1,2,3,4,5 y 7 de la querella enmendada y negó los restantes dos incisos. Además, alegó afirmativamente que los decomisos fueron correctos pues se debió a que había agua de lavado en las mangas de algunas de las máquinas de ordeño por lo que la misma no cumplía con la norma de crioscopía.

    Trabada la controversia se celebró la vista administrativa. El Oficial Examinador presentó su Informe y recomendación. La ORIL acogió el Informe y emitió ORDEN Y RESOLUCIÓN el 1 de octubre de 2012. En ella consignó las determinaciones de hechos que transcribimos in extenso:

  9. La vista en sus méritos en torno a la Querella de Epígrafe inició el 20 de junio de 2012. Durante esta vista testificó el señor Alberto Toledo Delgado y el Químico Edgardo Díaz.

  10. El 24 de enero de 2012, Vaquería Tres Monjitas procedió a recoger a condición la leche producida en la vaquería de la parte Querellante debido a que el día anterior la misma no había cumplido los parámetros de crioscopía, conforme el Reglamento Número 5 de la ORIL (el resultado fue de 0.505 C). Dicha leche se encontraba en dos tanques de la Parte Querellante.

  11. El camión de recogido de leche a condición solo tenía un comportamiento disponible para recoger dicha leche y por ello, la Parte Querellante accedió a que se mezclara la leche de sus dos tanques en ese compartimiento, debido a que el otro tanque iba a ser utilizado para recoger leche a condición en otra vaquería;

  12. Se realizó una muestra de cada uno de los tanques de la Parte Querellante. Ambos fueron realizadas por el transportador de leche el señor Pedro González, Sello 408;

  13. La leche recogida el 24 de enero de 2012, fue analizada en el laboratorio de la ORIL y resultó que la contenida en el tanque 920 violó los parámetros de crioscopía (los resultados fueron 0.505; 0.505; y 0.504). Por ello, fue necesario decomisar la totalidad de la leche de los dos tanques del ganadero puesto que se habían mezclado en un compartimiento del camión del recogido a condición. Dicha leche fue decomisada en su totalidad por dichas circunstancias;

  14. El 25 de enero de 2012, se recogió la leche a condición nuevamente en la vaquería de la Parte Querellante. En esta ocasión se mantuvo separada la leche de sus dos tanques en los dos compartimientos del camión de recogido a condición y al analizar la del...

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