Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201101906

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101906
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

LEXTA20130312-002 Ayala Figueroa v. Marín Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROBERTO AYALA FIGUEROA, ET ALS
Apelantes
v.
MIGUEL MARÍN FIGUEROA, ET ALS
Apelados
KLAN201101906
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP1999-0814 (801)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2013.

Comparecen el señor Roberto Ayala Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por María M. Rosado Medina y Joaquín D. Santiago Borges (los apelantes), para solicitar la revocación de una sentencia emitida el 15 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 22 de noviembre del mismo año. Mediante la referida sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda en Daños presentada por

los apelantes contra Hato Rey Transport (HRT o la apelada), por entender que la apelada derrotó la presunción de titularidad del camión, objeto del accidente de tránsito que motivó la reclamación.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se modifica y confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que motivan la presentación del recurso de epígrafe se iniciaron el 7 de abril de 1998, a raíz de un accidente de tránsito con un vehículo registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a nombre de HRT. En el cual los apelantes sufrieron daños, por los cuales éstos presentaron Demanda contra HRT, el conductor del vehículo y otros demandados.

El 8 de junio de 1996, el señor José Ramón Borges (señor Borges) mediante documento privado, entregó a la señora María E. de Soldevilla la suma de $7,000 como depósito para la compra del camión de arrastre Mack del año 1979 el cual estaba registrado en el DTOP a nombre de HRT. El 11 de julio de 1997 el señor Borges gestionó y obtuvo a través de COS Insurance Agency, póliza de responsabilidad pública para dicho vehículo con la aseguradora Seguros Triple S, Inc., y en el referido contrato se incluyó a Crowley American Transport como asegurado adicional.

El 23 de julio de 1997 el Presidente de HRT, señor Juan José Soldevilla (señor Soldevilla) y el señor Borges suscribieron declaración jurada ante Notario Público, en la que afirmaron que HRT estaba en trámites de vender y traspasar al señor Borges el vehículo de motor marca Mack, año 1979, tablilla RP0684 y que se estaba gestionando el correspondiente traspaso ante la Comisión de Servicio Público y el DTOP. En la declaración jurada también se estableció que el señor Borges entraba en posesión de dicho vehículo y que éste era responsable de todo cuanto ocurriera a partir de la fecha de la declaración relevando a HRT y a su presidente de toda responsabilidad.

El 15 de septiembre de 1997 el señor Borges y Crowley American Transport, suscribieron un Convenio de intercambio de furgones. El señor Borges y el señor José Radamés Báez Torres (señor Báez) suscribieron un documento privado el 6 de marzo de 1998, en donde el primero vende al segundo el vehículo de motor Mack 1979, tablilla RP0694.

El 7 de abril de 1998 el vehículo marca Mack, (camión) 1979, tablilla RP0684, registro 1500837, motor o serie T6768V6268, marbete 0374122 (1997-98) mientras era conducido por el señor Miguel Marín Figueroa (señor Marín), estuvo envuelto en un accidente donde se le ocasionaron daños a los apelantes, señores Roberto Ayala Figueroa (señor Ayala) y Joaquín D. Santiago Borges (señor Santiago), quienes iban en otro vehículo. El impacto fue ocasionado por el camión Mack, conducido por el señor Marín Figueroa. Al momento de los hechos, HRT era ante el DTOP, el titular registral del vehículo Mack que ocasionó el accidente.

El 10 de mayo de 1999 los apelantes presentaron ante el TPI Demanda sobre Daños y Perjuicios en contra del conductor del vehículo, señor Marín, y en contra de HRT, entre otros demandados. Alegaron en la Demanda que HRT por ser el titular registral del vehículo, era solidariamente responsable por los daños causados a raíz del accidente. El 10 de febrero de 2000 la señora Ana Cristina Soldevilla Arzuaga suscribió declaración jurada en la que declaró que el vehículo Mack fue entregado al señor Borges el 23 de julio de 1997 y que éste dejó de utilizarse por HRT para sus operaciones.

El 11 de febrero de 2000 HRT presentó ante el TPI Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.

Tras varios incidentes procesales, el 23 de septiembre de 2008 HRT presentó Moción Replanteando Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a Tenor con las Reglas 36.2 y 36.3 de Procedimiento Civil en la que solicitó la desestimación sumaria de la reclamación en su contra. Allí alegó no ser responsable de los daños sufridos por los apelantes toda vez que no existía controversia sobre el hecho de que para la fecha del accidente HRT no era el propietario del vehículo y que éste era...

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