Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201201410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201410
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

LEXTA20130312-006 Rivera Velásquez v. Warner Chilcota Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

RAMIRO RIVERA VELÁZQUEZ, SANDRA ROBLES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Recurridos
v.
WARNER CHILCOTT PUERTO RICO, LLC; COMPAÑÍA A, B, C, INC. y X, Y, Z INSURANCE COMPANY
Peticionaria
KLCE201201410
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2011-0144 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2013.

Comparece ante nos, Warner Chilcott Puerto Rico (Warner) y nos solicita que revisemos una Resolución de 10 de septiembre de 2012, notificada el 14 de septiembre de 2012, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI dispuso con un no ha lugar la moción de sentencia sumaria que presentó Warner. Con su moción, Warner promovió la desestimación de la demanda de daños y perjuicios que presentaron en su contra Ramiro Rivera Velázquez, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen (Rivera).

Inconforme con el dictamen, Warner presentó una moción de reconsideración. Previa oposición de Rivera, el TPI dispuso con un no ha lugar la petición de Warner. Frente a ese segundo resultado adverso, Warner acudió ante nos mediante recurso de certiorari. Solicitó la revisión del dictamen emitido por el TPI que denegó su moción dispositiva de sentencia sumaria.1 Señaló que dicho foro erró: (1) al denegar su solicitud de sentencia sumaria y considerar la oposición presentada por Rivera, a pesar de que dicha moción no cumplió con las disposiciones de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil; (2) al determinar que el alegado hecho en controversia impide que se dicte sentencia sumaria a favor de Warner; y (3) al determinar que existe controversia en cuanto a la clasificación ocupacional en la que se declararon las nóminas del demandante en la póliza de PREDCO (antiguo patrono de Rivera) ante la Corporación del Fondo de Seguro del Estado (Fondo).

Luego de haber recibido el recurso de Warner, le concedimos un término a Rivera para que compareciera. Éste cumplió con lo ordenado. Ahora, luego de examinar las contenciones de las partes y la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos. Adelantamos, que denegamos la solicitud para la expedición del auto de certiorari.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias más relevantes para la resolución del caso.

El 27 de junio de 2011, Rivera presentó una demanda de daños y perjuicios contra Warner y su aseguradora. Alegó, que el 21 de julio de 2010 estuvo en una reunión de trabajo que se celebró en un salón de conferencias dentro de las instalaciones de Warner. Indicó que compareció a la reunión en representación de su entonces patrono PREDCO. Añadió que sufrió un accidente en el referido lugar.

Expresó que el piso del salón de conferencias es de madera y las sillas tienen ruedas. De ese modo, adujo, que nada impedía que las sillas rueden libremente en el salón. Rivera señaló en la demanda que se levantó de la silla en la que había estaba sentado durante la reunión y cuando fue a sentarse nuevamente, la silla había rodado y sufrió una aparatosa caída. Indicó que, a consecuencia de la caída, sufrió graves daños que incluyen dolores en la espalda. Indicó que la causa de la caída fue una condición de peligrosidad existente en el lugar del incidente.

Rivera agregó que, aparte de las consecuencias físicas que resultaron del incidente, también se afectó su relación con su patrono PREDCO. Solicitó la compensación por los daños sufridos. Detalló a esos efectos las partidas que entendió merecía como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR