Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201201714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201714
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

LEXTA20130312-007 Rivera Rodríguez v. Linera Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

JOSE E. RIVERA RODRIGUEZ
RECURRIDO
V
RICARDO LINERA RIVERA
PETICIONARIO
KLCE201201714
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Carolina civil NÚM: F CD2012-1007 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2013.

Comparece el señor Ricardo Linera Rivera mediante recurso de certiorari presentado el 20 de diciembre de 2012. Solicita el Peticionario que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 21 de noviembre de 2012, notificada el siguiente 29 de noviembre del mismo año. Mediante la referida Resolución, el foro de instancia declaró NO HA LUGAR la solicitud de anotación de rebeldía presentada por el demandado aquí peticionario.

En desacuerdo con el dictamen el señor Linera presentó el recurso ante nuestra consideración señalando que el foro primario, al emitir su dictamen, cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DICTAR SENTENCIA EN CONTRA DE LA PARTE RECURRIDA POR ÉSTE NO HABER CONTESTADO LA RECLAMACION AL AMPARO DE LA LEY 2, DENTRO DEL TERMINO DE 10 DÍAS Y POR NO HABER SOLICITADO PRÓRROGA PARA CONTESTAR DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO POR LA LEY NÚM. 2 DEL 17 DE OCTUBRE DE 1961 Y CONFORME A LOS REQUISITOS DE DICHA LEY.

El 14 de febrero de 2013, la parte recurrida presentó su Alegato. Perfeccionado el recurso y contando además con los autos originales del caso, procedemos a resolver.

I

El 5 de julio de 2012 el señor José E. Rivera Rodríguez, la señora Annette Feliciano Aquino y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos constituida presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda en Cobro de Dinero contra el señor Ricardo Linera Rivera, y la señora Gorin A. Ortega Fuentes. Alegaron los demandantes que ellos y los demandados “garantizaron personalmente y solidariamente contratos de solicitud de créditos a suplidores para llevar a cabo un negocio llamado Supermercado Centro Ahorros”.

Señalaron los demandantes que “han pagado de dinero privativo la suma de ciento diecinueve mil veintidós dólares con diecisiete centavos ($119,022.17)” a acreedores por concepto de deudas contraídas y garantizadas personal y solidariamente por ambas partes. Por tal razón alegaron que reclamaban a los demandados el pago de la mitad de lo pagado a los acreedores, es decir, cincuenta y nueve mil quinientos once dólares con nueve centavos ($59,511.09), más las costas del proceso y honorarios de abogado.

El 9 de octubre de 2012, el codemandado Ricardo Linera Rivera presentó su Contestación a la Demanda, alegando, en particular, que

“al inicio del negocio el demandante y el demandado firmaron contratos de crédito, los cuales fueron pagados en su totalidad y que al momento de el demandante tomar la administración del negocio se pagaban los mismos consecuentemente [y] que el demandante tomó la decisión de firmar nuevos contratos de crédito obligándose sólo él, los cuales al despedir al demandado del trabajo como gerente general y este tomar la administración del negocio incumplió con los pago[s] de los contratos firmados exclusivamente por este.”

(Apéndice II) (Énfasis nuestro)

Linera además presentó una Reconvención en cobro de salarios, bono y vacaciones, además del pago de la mesada por alegadamente haber sido despedido injustificadamente.

También incluyó en su Reconvención el pago de dieciséis mil dólares ($16,000.00) por concepto de la inversión que alegadametne invirtió “para el desarrollo y establecimiento del Supermercado Centro Ahorros Toa Alta”

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