Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201198
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201201198 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2013 |
LEXTA20130312-017 Santiago Pérez v. Dept.
de Corrección y Rehabilitación
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
FAJARDO
| | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación F3-431-12 Sobre: Remedio Administrativo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez1, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2013.
El Sr. René O. Santiago Pérez (en adelante, Sr. Santiago Pérez o peticionario) solicita la revisión judicial de una determinación de la Administración de Corrección y Rehabilitación (ACR) emitida a través de la División de Remedios Administrativos (División). La referida determinación declaró que la solicitud de remedio presentada por el peticionario fue atendida oportuna y adecuadamente. La reconsideración posteriormente presentada alegaba que la ACR tardaba en contestar los reclamos del peticionario.
Por las razones expuestas a continuación, se confirma la determinación de la ACR.
El Sr. Santiago Pérez se encuentra confinado en la Institución Ponce Fase III, del Complejo Correccional Las Cucharas de Ponce. El 8 de noviembre de 2012, el peticionario presentó una solicitud de remedio administrativo recibida por la ACR el 14 de noviembre de 2012 (F3-431-12)2. En su solicitud alegó que:
Por gue [sic] se tardan tanto en contestarlas. Si el término es (45) días para gue [sic] contesten y no lo cumple asi. Muy respetuosamente, solicito gue [sic] cumplan con el reglamento de Remedios Administrativos como es debido. Estoy en espera de unas contestas. F3-339-12, Reconsideración P224-12 y varias más gue [sic]
radigue [sic] y no han dado ni me han entregado copias. Esperando prontamente sus servicios y una pronta contestación de sus [sic] parte.3
Con fecha del 16 de noviembre de 2012, la División emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente4 en la cual la Coordinadora Aida Almodóvar, notificó que el peticionario recibió copia de la queja F3-339-12 el 23 de octubre de 2012 y está pendiente de respuesta del área concernida, por lo que se envió un memorándum de seguimiento. Sobre otras quejas no se evidencia que se le adeude respuesta ni de reconsideración, ya que la última fue la P224-224-12, entregada el 18 de octubre de 2012.
Inconforme, el peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración el 21 de noviembre de 2012, recibida por la División, el 3 de diciembre de 2012, en la que expone:
No estoy de acuerdo con dicha contestación, por la simple razón gue [sic] no me han contestado la queja F3-339-12, F3-395-12, F3-394-12, F3-375-12, F3-412-12. Si verifican ustedes bien el expediente verán las quejas radicadas por mí, y muy respetuosamente es un deber del área concernida contestar las mismas y de no contestar ustedes darle seguimiento. Esperando...
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