Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300164
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

LEXTA20130312-020 Navarro Vázquez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL X

DIONILE NAVARRO VÁZQUEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300164 Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm: H-08417-12S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2013.

Mediante recurso de revisión especial presentado el 28 de febrero de 2013 por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 67, comparece ante nos in forma pauperis, el Sr. Dionile Navarro Vázquez (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión), emitida el 21 de febrero de 2013 y notificada el 25 de febrero de 2013, por conducto de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la referida Decisión, se confirmó, a su vez, la Resolución emitida el 10 de enero de 2013 y notificada el 17 de enero de 2013 por la Árbitro de la División de Apelaciones, que resolvió que el recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

El recurrente acompañó su recurso de revisión especial con una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Evaluada dicha solicitud, así como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, a los efectos únicos de este recurso, se le autoriza comparecer in forma pauperis y, de esta manera, se le exime del pago del arancel correspondiente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

De conformidad con los documentos que acompañan el recurso de epígrafe, el recurrente trabajó como “merchandizer” por tres (3) años, hasta el 14 de septiembre de 2012, para The Retail Group, Inc., (en adelante, el patrono). Debido a problemas de transportación, el recurrente renunció a su empleo. Se desprende del expediente que el recurrente visitaba clientes como parte de sus labores y necesitaba un automóvil propio en buenas condiciones para realizar dichas visitas. El recurrente afirmó en su escrito que se le dañó la transmisión del auto y en el lugar donde reside no hay transportación pública.

Con posterioridad, el recurrente acudió al Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, NSE), para solicitar los beneficios de compensación por desempleo. El 19 de octubre de 2012, la Oficina Local del NSE notificó una Determinación. En síntesis, se le informó al recurrente que no era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, a tenor con lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A.

sec. 704(b)(2).

Inconforme con tal determinación, el 22 de octubre de 2012, el recurrente apeló y solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. A la vista celebrada por vía telefónica el 10 de enero de 2013, ante la Árbitro Melba E. Santos Vázquez, compareció el recurrente. El patrono no compareció, a pesar de ser debidamente citado.

Mediante Resolución dictada el 10 de enero de 2013 y notificada el 17 de enero de 2013, la Árbitro de la División de Apelaciones confirmó la decisión emitida por la Oficina Local del NSE y determinó que el recurrente era inelegible para los beneficios de seguro por desempleo, según lo establecido en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Como cuestión de derecho, la Árbitro concluyó lo siguiente:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de transportación. Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, una renuncia por problemas de transportación generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo. Las excepciones a dicha regla son las siguientes: ser víctima de violencia doméstica, tener que cuidar a un familiar enfermo, tener que acompañar a su cónyuge fuera de su lugar de residencia o si las circunstancias son atribuibles al patrono.

En este caso no está...

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