Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300156
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013

LEXTA20130313-003 Jaime Rodríguez v. Colon Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

GLORIMARI JAIME RODRÍGUEZ
RECURRIDA
v.
JAIME A. COLÓN APONTE
PETICIONARIO
KLCE201300156
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. GAC2012-0046 Sobre: ACCIÓN REINVINDICATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2013.

La Oficina del Procurador General, en representación del Departamento de Educación, nos solicita que revisemos, mediante un recurso de certiorari, una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, declinamos expedir el certiorari solicitado:

ANTECEDENTES

El Municipio Autónomo de Guayama, representado por su alcaldesa presentó acción de reivindicación contra el Departamento de Educación, el Instituto Tecnológico de Puerto Rico y el señor Jaime A. Colón Aponte, el 13 de marzo de 2012.

Alegó que allá para el 22 de febrero de 1995 había comprado una finca de 2.3890 cuerdas en el Barrio Machete de ese municipio. Dicho predio fue adquirido para construir una calle según el Plan Vial de Guayama.

Por información recibida en comunicación del Lcdo. Jesús M. Jiménez de fecha 22 de febrero de 2011, la alcaldesa advino en conocimiento que el Departamento de Educación, a través de sus empleados y/o representantes estaban levantando una verja en dicho terreno. Mediante dicha construcción el municipio alegó que “se están apropiando de propiedad que no les pertenece”.1

Ante esas alegaciones, el Departamento planteó que el Estado no había sido debida y oportunamente notificado de la reclamación según dispuesto en el Artículo 2A de la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3077 a.

En vista argumentativa celebrada el 10 de septiembre de 2012 el tribunal de instancia denegó la desestimación solicitada por el Estado. Razonó que en esta acción reivindicatoria no corresponde en derecho desestimar la reclamación del Municipio contra el Estado por falta de notificación, toda vez que es el Estado el que causa la situación al tomar la propiedad mediante la construcción de una verja en predio del Municipio. Dicha minuta fue notificada el 9 de enero de 2013, por constituir Resolución y Orden.

Inconforme con la determinación el Estado comparece ante nos y arguye que incidió el T.P.I. al obviar la inobservancia de la parte demandante en cuanto al requisito de notificación al Estado, según dispuesto en la Ley de Pleitos contra el Estado, supra, y determinar que la parte demandante queda eximida del requisito, porque el Estado causó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR