Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN2013-0041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-0041
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013

LEXTA20130313-004 SunCom Construction Group Inc. v. Prolmo Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

SUNCOM CONSTRUCTION GROUP INC. ETC APELANTE V. PROLMO INC. ETC APELADA KLAN2013-0041 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DCD2008-2398 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de marzo de 2013.

Acude ante nos Prolmo, Inc., en adelante Prolmo, parte apelante en este caso, quien solicita revisión de la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon. Sylvette A. Quiñones Mari) el 8 de octubre de 2012, y archivada en autos el 25 de octubre de 2012. Mediante la misma el Tribunal declaró Ha Lugar, la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por United Surety & Indemnity Company, en adelante USIC, parte apelada en este caso, y desestimó la Demanda Contra Tercero presentada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen del Foro Superior.

-I-

El día 5 de agosto de 2008, Suncom Construction Group, Inc., en adelante Suncom, presentó Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra Prolmo, entre otros co-demandados. Mediante la misma, Suncom reclamó el pago de trabajos realizados en un proyecto denominado La Galería Suchville, los cuales, alegadamente no habían sido pagados por Prolmo, dueño de la obra, y totalizaban la cantidad de $1,463,694.25.

Posteriormente, el 11 de diciembre de 2008, Prolmo presentó

Contestación a la Demanda y Reconvención contra Suncom, reclamando la suma de $6,385,100.20. Negó las reclamaciones contenidas en la Demanda, y arguyó que ciertos trabajos no fueron realizados conforme al contenido de los planos, provocando el retraso de la obra. Estas alegaciones fueron refutadas por Suncom mediante Réplica a Reconvención del 24 de febrero de 2009.

Tras varios incidentes procesales posteriores, el 30 de marzo de 2011 Prolmo, presentó Solicitud de Autorización para Presentar Demanda contra Tercero. Solicitó al Foro Superior, le permitiera presentar Demanda Contra Tercero en contra de USIC a quien señaló de haber suscrito un Contrato de Fianza de Cumplimiento, Performance Bond, con Suncom. Alegó el apelante que USIC se obligó como fiador, la responsabilidad del pago de labor, materiales, y equipos utilizados en el Proyecto, así como por el cumplimiento del contratista con los términos y condiciones del contrato. El 2 de mayo de 2011, y notificada el 11 de mayo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia autorizó la presentación de la Demanda Contra Tercero y ordenó la expedición del emplazamiento. En su Demanda Contra Tercero, Prolmo solicitó a la aquí apelada compensación por la suma total de los daños incurridos a consecuencia del alegado incumplimiento de Suncom.

El 26 de agosto de 2011, USIC presentó Solicitud de Desestimación de Demanda Contra Tercero. Alegó que Prolmo no alegó la fecha en que surgió la alegada causa de acción en contra de la aquí apelada. Señaló que Prolmo no especificó la fecha en que ocurrieron ninguno de los hechos alegados, incluyendo especificar en qué fecha Suncom incumplió con el contrato de construcción o, en qué fecha Prolmo declaró a Suncom en incumplimiento. En respuesta, el 3 de octubre de 2011 Prolmo presentó Demanda Contra Tercero Enmendada. Entre las alegaciones incluidas, el aquí apelante señaló que mediante carta con fecha del 17 de octubre de 2007, declaró en incumplimiento “default”

a Suncom.

El 19 de diciembre de 2011, USIC presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, aduciendo que la reclamación de Prolmo constaba caducada, o en la alternativa, prescrita. Especificó que el contrato de fianza suscrito esboza que una acción judicial puede ser llevada contra el fiador, solo durante el espacio de dos (2) años posteriores a la declaración de incumplimiento “default”

hacia Suncom. USIC señaló que la Demanda Contra Tercero fue presentada por Prolmo en contra de la aquí apelada, transcurrido más de dos (2) años desde que la apelante declaró a Suncom en incumplimiento “default”, y transcurrido más de dos (2) años desde que Prolmo le entregó comunicación alguna en relación a la fianza objeto del pleito de epígrafe.

Como parte de la argumentación contenida en la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, la parte apelada expresó lo siguiente en la página 20:

A estos efectos, el 18 de abril de 2008, USIC le notificó a Prolmo por escrito que toda vez que no le había eliminado a Sun su derecho a terminar la obra ni le había cedido a USIC el balance del contrato en construcción, en incumplimiento con el párrafo 3 de la fianza, Prolmo no había activado obligación alguna de USIC y que por los tanto estaba ‘impedida de efectuar cualquier obligación de Sun mientras el contrato de construcción siga en vigor’.

Posteriormente, el 8 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial, declarando la inexistencia de controversia sobre los hechos. Incluyó la cláusula del contrato de fianza...

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