Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300168
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300168 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2013 |
IVYPORT LOGISTICAL SERVICES, INC. SRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES NAVAS PAVÍA Y SR. ALFONSO HERNÁNDEZ CRUZ Recurridos V. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO; SR. FERNANDO BONILLA, EN SU CARÁCTER OFICIAL Y SU CARÁCTER PERSONAL; SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES SOSA DE TAL, COMPUESTA POR EL SR. FRED SOSA Y FULANA DE TAL; ACE PROPERTY AND CASUALTY INSURANCE COMPANY Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: FDP2008-0300 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Domínguez, Irizarry, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.
La parte peticionaria, Ace Property and Casualty Insurance Company, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 30 de agosto de 2012, notificado a las partes de epígrafe el 7 de septiembre de 2012. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación promovida por la parte peticionaria respecto a un pleito sobre daños y perjuicios promovido, entre otros codemandados, en su contra, por los aquí recurridos, la compañía Ivyport Logistical Services, Inc., el señor Alfonso Fernández Cruz, su señora esposa María Navas Pavía y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
El 6 de agosto de 2008, los recurridos presentaron una demanda sobre daños y perjuicios por desahucio ilegal e interferencia intencional con obligaciones contractuales en daño a tercero, en contra de, entre otros codemandados, la Autoridad de Puertos de Puerto Rico y de la entidad Compañía Aseguradora A, así denominada por desconocerse su nombre exacto. Respecto a esta última, expresamente se alegó que fungía como la compañía de seguros del antedicho cuerpo gubernamental.
Según se desprende del expediente sometido a nuestra consideración, las partes en el pleito incurrieron en múltiples y prolongados trámites procesales. Particularmente, y así lo ratificó el Tribunal de Primera Instancia competente, el procedimiento de descubrimiento de prueba pertinente al asunto se extendió por un periodo de cuatro (4) años, dilación mayormente propiciada según el foro de instancia por la Autoridad de Puertos. A pesar de las múltiples peticiones de los recurridos, no fue sino hasta agosto de 2011, que dicho organismo les proveyó copia de la póliza de seguros respecto...
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