Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300126

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300126
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013

LEXTA20130314-007 Atlantic National Trust v. Gonzalez Nevarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

ATLANTIC NATIONAL TRUST, LLC
Demandante-Peticionario
V
ALFONSO GONZÁLEZ NEVÁREZ Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLAN201300126
APELACIÓN se acoge como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO Caso Núm. G PE2011-0107 (303)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.

Atlantic National Trust, LLC., en adelante la parte peticionaria o Atlantic, nos solicita que revoquemos una resolución en la que la Sala de Guayama del Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró NO HA LUGAR una Solicitud de Enmienda a las Alegaciones. La resolución recurrida fue dictada el 31 de octubre de 2012 y debidamente notificada a las partes el 2 de noviembre del mismo año. La peticionaria solicitó reconsideración que fue denegada en una orden notificada el 20 de diciembre de 2012.

El 25 de febrero de 2013 el señor Alfonzo González Figueroa y su esposa Rosa María Nevárez Ortiz, en adelante la parte recurrida, presentaron su alegato en oposición al recurso.

Antes de atender los méritos de este recurso, debemos clarificar que fue presentado erróneamente como una apelación. La parte peticionaria acude de la negativa del TPI a permitir una enmienda a las alegaciones. Por tratarse la resolución recurrida de una determinación interlocutoria, atenderemos el recurso como un Certiorari .Véase, Reglas 13 y 31 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver en sus méritos el recurso presentado ante nuestra consideración.

I

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer de las controversias aquí planteadas se detallan a continuación:

El 3 de julio 1997 Small Businees Administration (SBA) otorgó a Alfonso González Nevárez, casado con Glenda Lee Gutiérrez, un préstamo hipotecario por la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos dólares ($55,200.00). Al negocio jurídico también comparecieron los recurridos Alfonso González Figueroa y Rosa María Nevárez Ortiz, como garantizadores hipotecarios del cumplimiento de la obligación, quienes gravaron el siguiente inmueble de su propiedad:

“Rustica”

Solar número A. Solar radicado en el Barrio Matón Abajo del término municipal de Cayey, con una cabida superficial de Quinientos Metros Cuadrados (500.00 M.C.) y en lindes por el NORTE en treinta y ocho punto cuarenta y seis metros (38.46) con la parcela número cinco (5) segregada en el caso número tres, guión, setenta y uno, guión, cero cero, cero , guión , LS (3-71-000-LS); por el SUR, en treinta y nueve punto trece metros (39.13) con el solar “B”; por el ESTE, en dos (2) alineaciones distintas que suman trece punto seis centésimos metros (13.06) con un camino vecinal y por el OESTE, en doce punto sesenta y seis metros (12.66) con otros terrenos del señor Flor Colón. …

Consta inscrita al folio cuarenta y dos (42), tomo doscientos sesenta y tres (263), finca número ocho mil trescientos setenta y ocho (8,378) de Cayey, inscripción tercera del Registro de la Propiedad de Caguas. Véase, Hipoteca en Garantía de Pagare, páginas 100-111, del apéndice del Recurso.

El 10 de diciembre de 2004 la peticionaria presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte recurrida y los codemandados, Alfonso González Nevárez y Glenda Lee Gutiérrez, en la que alegó ser la tenedora por endoso de ese pagaré hipotecario. El 10 de mayo de 2005 Atlantic obtuvo a su favor una sentencia en rebeldía. El 26 de abril de 2006 fue otorgada la correspondiente Escritura de Venta Judicial y Cancelación de Hipoteca. Véase, Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, Caso Civil Número GCD 04-0522, Sentencia, páginas 1-5, 38-42 del Apéndice de la Oposición al Recurso, y Escritura de Venta Judicial y Cancelación de Hipoteca, páginas 88-87 del Apéndice del Recurso.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 2011 la peticionaria presentó una demanda de desahucio contra los recurridos y los codemandos, Alfonso González Nevárez y su esposa Glenda Lee Gutiérrez Colón, en la que alegó que estos ostentaban la posesión de la propiedad sin justo título, en precario y sin cumplir con el pago del canon de arrendamiento correspondiente.

La parte demandada en su contestación a la demanda alegó que la propiedad objeto de la acción de desahucio siempre había estado a la disposición de la parte peticionaria.

Además, presentó una reconvención en la que reclamó una indemnización en daños y perjuicios por las angustias mentales, alegadamente sufridas como consecuencia de la insistencia de la peticionaria de desalojarla de la propiedad. Arguyó que Atlantic confundió la propiedad ejecutada con el inmueble perteneciente a los codemandados, Alfonso González y Rosa María Nevárez, en el que está enclavada una residencia. Sin embargo, y a pesar de haber sido advertida del error, insistió temerariamente en desalojarlos.

El 21 de noviembre de 2011 el TPI, luego de un acuerdo entre las partes, ordenó que el caso fuera convertido en un procedimiento ordinario debido a que existía controversia sobre la titularidad. El TPI enfatizó que el caso sería conducido como un desahucio por la vía ordinaria. A solicitud de la peticionaria, el 30 de abril de 2012, el TPI dictó sentencia parcial de desistimiento sin perjuicio de la reclamación instada contra los codemandados, Alfonso González Nevárez y Glenda Lee Gutiérrez Colón.

El 17 de septiembre de 2012 la peticionaria contestó la reconvención en la que alegó que detuvo las gestiones del desahucio al enterarse de la posible equivocación. Argumentó que los demandados indujeron a...

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