Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300209
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013

LEXTA20130314-012 Polanco Pérez v. Jose Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

RAFAEL A. POLANCO PÉREZ
Demandante-Recurrido
V
JOSÉ CAMACHO
Demandado-Peticionario
KLCE201300209
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: DESAHUCIO Caso Núm. F PE2012-0847 (406)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.

Comparece el Sr.

José Camacho, in forma pauperis, y nos solicita mediante recurso de certiorari que paralicemos la orden de lanzamiento relacionada a la demanda sobre desahucio presentada en su contra por el Sr. Rafael Polanco Pérez. Examinada la "Declaración en Apoyo de Solicitud Para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis)", presentada por el Sr. Camacho, se declara con lugar la misma y se acepta el escrito presentado por este.

I

Los hechos procesales según surgen del expediente son como sigue. El 26 de diciembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar la demanda de desahucio presentada por el Sr. Rafael Polanco Pérez contra el Sr. José

Camacho. La sentencia dispuso que "[s]e ordena al demandado a desalojar el inmueble, objeto de esta acción, ubicado en: #HS21 Calle 248, Urb.

Country Club, (3ra Ext.), Carolina, Puerto Rico, 00982." El 3 de enero de 2012 la sentencia fue notificada a las partes, al Departamento de la Familia y al Departamento de la Vivienda.

El 24 de enero de 2013 el TPI emitió resolución al efecto de que, habiendo transcurrido un exceso del término que se le concedió al demandado para desocupar la propiedad sin que este así lo hubiera hecho, "se decreta el lanzamiento del demandado JOSÉ

CAMACHO y de cuantas personas se encuentren en la ocupación de la propiedad". Esa misma fecha se emitió el mandamiento de desahucio dirigido al Alguacil del Tribunal. En estas se ordenó al Alguacil que diera cumplimiento a la orden de desahucio "efectuando el lanzamiento del demandado y de cuentas personas se encuentren en la ocupación y sus pertenencias. Se autoriza al Alguacil a romper cadenas, candados o cerraduras de manera tal que se pueda dar cumplimiento a esta orden de lanzamiento."

El 19 de febrero de 2013 el Alguacil anotó en el expediente del caso que "le hice entrega a la Sra. Sonia Calendaria de notificación de orden y mandamiento de desahucio contra el Sr. José Antonio Camacho con residencia en #HS21 Calle 248, Urb.

Country Club, Carolina. Dándole hasta el 22 febrero 2013, para abandonar dicha residencia.

Luego...

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