Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201200842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200842
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013

LEXTA20130314-013 Román v. Club Gallistico de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DANIEL JUAN ROMÁN, DANIEL RODRÍGUEZ, RAFAEL DURAND ALDEA
Recurrentes
v.
CLUB GALLÍSTICO DE PUERTO RICO, INC.
Recurrido
KLRA201200842 Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Gallos del Departamento de Recreación y Deportes Sobre: Prácticas contrarias a la Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio; al Reglamento Núm. 7424 y a la Constitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.

Comparecen ante nos el señor Daniel Juan Román, Daniel Rodríguez y Rafael Duran Aldea y solicitan, la revisión de una resolución emitida por el Departamento de Recreación y Deportes, Oficina de Asuntos Gallísticos. Mediante la referida determinación, se declaró No Ha Lugar las querellas presentadas por parte de los aquí recurrentes contra el Club Gallístico de Puerto Rico Inc. (Club Gallístico).

Examinado los documentos que surgen del expediente y conforme al Derecho vigente, REVOCAMOS la determinación recurrida. Exponemos.

I.

Un grupo de galleros dueños de gallos de cresta “pava” sometieron querellas ante la Oficina de Asuntos Gallísticos del Departamento de Recreación y Deportes impugnando la práctica del Club Gallístico de obligar a los dueños de gallos de cresta “pava” a pelear entre si y prohibir a éstos pelear libremente con gallos de cualquier tipo de cresta.

Presentada la querella, el Oficial de Gallos emitió una orden el 3 de febrero de 2012 ordenándole al Club Gallístico a desistir de tal práctica. En cuanto a que los gallos de cresta “pava” pelearan entre sí, determinó que ello atentaba contra el espíritu de del Artículo 10.3 “pues se añade otro criterio en la aceptación o rechazo de un gallo que se desea casar, lo que estaría en contravención con el Reglamento Administrativo y de la Liga de Gallos de Puerto Rico, Núm. 7424, así como la Ley 98 de gallos en su Artículo 28.” (Énfasis en el original) Véase: Notificación sobre la Comisión de Asuntos Gallísticos del Departamento de Recreación y Deportes del 3 de febrero de 2012, apéndice de la parte recurrente, pág. 22.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2012, los aludidos galleros presentaron querella alegando que el Club Gallístico seguía implantando la práctica discriminatoria. El 27 de marzo de 2012, la Comisión de Asuntos Gallísticos llevó a cabo una reunión para escuchar los planteamientos de las partes.

Los querellantes alegaron nuevamente que el Club Gallístico discriminaba con los dueños de los gallos de crestapava al prohibir que puedan pelear libremente con los demás tipos de gallos basados en las crestas. Por su parte, el Club Gallístico alegó que no exigen que los gallos de tipo pava peleen entre sí, sino que es a...

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