Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201200937

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200937
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013

LEXTA20130314-015 Rivera Montalvo v. Caraballo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SANTA H. RIVERA MONTALVO
Recurrente
v.
JOSE A. CARABALLO RIVERA
Recurrido
KLRA201200937
Revisión Judicial procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0451856 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14de marzo de 2013.

Comparece la señora Santa H. Rivera Montalvo (la señora Rivera) mediante recurso de revisión judicial ante este tribunal intermedio y nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) el 14 de agosto de 2012. En la misma ASUME declaró con lugar una solicitud de modificación de pensión alimentaria presentada por el señor José A. Caraballo Rivera (el señor Caraballo).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El señor Caraballo y la señora Rivera son padres de dos niños, actualmente menores de edad. Luego de la disolución por divorcio de la unión conyugal que existía entre ambos, el TPI le otorgó la custodia de los menores a la señora Rivera. También se estableció que efectivo al 20 de marzo de 2009 el señor Caraballo debía satisfacer una pensión alimentaria a favor de los menores de novecientos sesenta y cuatro ($964.00) dólares.

El 15 de agosto de 2011 el señor Caraballo presentó una Petición de revisión o modificación de pensión alimentaria. En atención a dicha solicitud, el 11 de junio de 2012 ASUME celebró una vista. En la misma estuvieron presentes la señora Rivera, representada por el licenciado Luis Nieves Ramos; mediante conferencia telefónica el señor Caraballo; y en representación de los menores y de ASUME el licenciado Félix Lizasuain. Tras evaluar y ponderar la prueba documental y testifical que le fue presentada, el 14 de agosto de 2012 el ente administrativo emitió una resolución en la que determinó que procedía la solicitud de modificación de pensión presentada por el señor Caraballo. En el referido dictamen señaló en lo pertinente:

…

…

…

DETERMINACIONES DE HECHOS

  1. La señora Santa H. Rivera Montalvo es la madre y persona custodia de los menores [J.F.C.R.] de 13 años y [J.A.C.R.] de 17 años.

    A favor de estos existe pensión de $964.00 mensual efectiva desde el 20 de marzo de 2009.

  2. José A. Caraballo Rivera es el padre y persona no custodia de los menores. Solicitó modificación de la pensión alimentaria establecida. Mediante orden de 21 de mayo de 2011, la Honorable Juez Madeline Figueroa refirió el asunto de modificación al Especialista de Pensiones Alimentarias y determinó que la modificación sería efectiva desde el 18 de mayo de 2010. La ASUME emitió Notificación de Modificación el 20 de diciembre de 2011.

  3. El 12 de febrero de 2012, la persona custodia por conducto de su representación legal radicó Moción Informativa solicitando el cobro de atrasos y exponiendo su posición en cuanto a la solicitud de modificación.

  4. En la vista de 11 de junio de 2012, se atendió la Moción presentada por el Lic. Nieves el 12 de febrero de 2012 y se declaró No Ha Lugar la Objeción a la Modificación, por haber sido presentada fuera de término. Se procedió con la vista para determinar si procedía la modificación o rebaja de la pensión alimentaria.

  5. La persona no custodia es maestro de profesión. Tiene grado de maestría en educación y cursó 6 créditos del grado doctoral. Tanto en P.R.

    como en E.U. ha trabajado como maestro. Su último empleo fue en el estado de Florida donde entre el 2006 al 2008 trabajó en una escuela pública y devengó

    $53,000 anual; 3,700 mensuales neto aproximadamente.

  6. José A. Caraballo Rivera dijo que presentó solicitud de incapacidad ante la Administración del Seguro Social en primera instancia en el año 2010, la cual fue negada. Presentó otra reclamación que está siendo evaluada. El martes antes de la vista tuvo audiencia en la Administración de Seguro Social. Se encuentra en espera de la determinación. Alegó padecer varias condiciones de salud que le impiden trabajar tales como: glaucoma en ambos ojos, diabetes, neuropatía, alta presión...

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