Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201146
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013

LEXTA20130314-016 Flores Santiago v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

RAYCELY FLORES SANTIAGO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201201146
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Clasificación de Confinados del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: IB-225-12 Sobre: Cojín de sillón de ruedas

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de marzo de 2013.

Comparece el señor Raycely Flores Santiago (el recurrente) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 30 de octubre de 2012 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Reabilitación (el Departamento de Corrección).

En el referido dictamen la División de Remedios Administrativos recomendó al Área Médica que le suplieran al recurrente un cojín provisional para su sillón de ruedas, mientras llegaba cierto equipo que se le había ordenado.

Evaluados los acontecimientos posteriores al desarrollo de la controversia, resolvemos desestimar el presente recurso por haberse tornado académico. A continuación nuestros fundamentos.

I.

Los incidentes y el trámite procesal pertinente para disponer del recurso pueden contraerse a lo siguiente:

El 17 de septiembre de 2012 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la que alegó que sufría de paraplejia, por lo que se servía de una silla de ruedas. Y que para evitar las ulceras producidas por estar continuamente sentado, necesitaba un cojín de aire ya que el que tenía se le había dañado. Arguyó que lo había entregado para que fuera reparado, pero que había transcurrido aproximadamente un año y siete meses desde entonces sin que se hubiese hecho nada al respecto. Admitió que un mes antes de presentar su recurso se le había entregado un nuevo cojín anti úlcera, pero éste había llegado defectuoso, por lo que fue devuelto. En síntesis, el recurrente solicitó que se le proveyera el cojín que necesitaba y que se agilizara la orden de una nueva silla de ruedas, según se lo había recetado la fisiatra.

En Resolución del 26 de septiembre de 2012 la Dra. Alina Pradere emitió la respuesta a la aludida solicitud y le informó al recurrente que el cojín recibido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR