Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300023
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300023 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2013 |
ZULAYNE VERA HERNÁNDEZ Recurrida v. ELY NEGRÓN AUTO GROUP; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC. Recurrente | | Revisión Administrativa de la Querella CA-0003403 del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.
El recurrente Ely Negrón Auto Group, Inc.
solicita revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dictada el 30 de octubre de 2012 y notificada el 2 de noviembre de 2012. Dicho dictamen fue objeto de un escrito de Reconsideración presentado tardíamente ante el DACO por la parte recurrente el 27 de noviembre de 2012. El DACO no se manifestó en relación al mismo dentro de los próximos 15 días después de su presentación.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
El 30 de abril de 2012, Zulayne Vera Hernández, parte recurrida, presentó una querella ante el DACO. Dicha reclamación fue instada contra Ely Negrón Auto Group, Inc. en relación a la compra y venta de un vehículo de motor usado, marca Mitsubishi Lancer del 2010, con un millaje de 23,972 millas. La transacción se llevó a cabo el 9 de marzo de 2012. En dicha querella se solicitó la resolución del contrato, la devolución del dinero pagado por concepto de mensualidades y pronto y el reembolso del dinero pagado por los alegados trámites realizados para la inscripción del vehículo. Además, solicitó compensación por daños, los gastos de grúa, los gastos de transportación, los ingresos dejados de recibir y por los gastos de honorarios de abogado.
La recurrida arguye que el vehículo fue llevado el 16 de abril de 2012, al centro autorizado Alberic Motor debido a que el vehículo se calentaba. En este centro autorizado observaron que el vehículo había sido impactado y que le habían reemplazado los abanicos, motores y chaleco por piezas no originales. Según las partes, las piezas reemplazadas eran originales, por lo que procedía la cancelación de la garantía del manufacturero.
La recurrida le comunicó al recurrente lo ocurrido y éste le indicó que comprarían las piezas originales y se las instalaría para que no se invalidara la garantía. La parte recurrida se negó.
El 14 de junio de 2012, el DACO llevó a cabo una inspección del vehículo y apreció que la unidad llegó en grúa y que había sido reemplazado el bonete, la goma de parachoques, la barra de parachoques, el radiador, los...
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