Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300114
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013

LEXTA20130314-020 Santiago Perez v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

RENÉ O. SANTIAGO PÉREZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, INSTITUCIÓN PONCE,FASE III
Recurrida
KLRA201300114 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Número: F3-461-12 Sobre: Registro

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de marzo de 2013.

Mediante el recurso de Revisión Administrativa, comparece ante este Honorable Tribunal, René O. Santiago Pérez, en adelante “el recurrente”, solicitando que revoquemos o modifiquemos una Resolución emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante “la recurrida”, que confirma la respuesta emitida por el teniente Jaime Rodríguez Camacho. Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra confinado en la Institución Correccional de Ponce, Fase III. El 14 de noviembre de 2012, se llevó a cabo un registro en el Anexo B de dicha institución. El recurrente alega que los oficiales que realizaron el registro destruyeron propiedad perteneciente al gobierno.

También alega que, durante el registro, lo sentaron de espalda a los oficiales, sin tener visibilidad alguna hacia sus pertenencias.

Según el recurrente, durante el mencionado registro desaparecieron varias de sus pertenencias, entre ellas un Gel Extreme, un jabón Protex, un acondicionador VO5 y una caja de cigarrillos marca Winston. Luego de los alegados hechos, el recurrente le notificó lo ocurrido al oficial de control, denominado como oficial Class, quien estuvo encargado ese día del Anexo A y B y, de acuerdo al recurrente, no anotó la queja en el libro de minutas.

Al día siguiente, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación. En dicho recurso, solicitó se contactara a la Policía de Puerto Rico con el propósito de radicar una querella por la desaparición de sus pertenencias, luego de haberse realizado el registro. Además, solicitó que le revelaran los nombres de los oficiales que participaron en el registro y se le explicara los motivos por los que ninguno de los oficiales trajo una cámara de fotografía o de video para documentar el mismo.

El 11 de diciembre de 2012, el teniente Jaime Rodríguez Camacho emitió una respuesta en torno al remedio solicitado por el recurrente confirmando el registro realizado el 14 de noviembre de 2012. Sin embargo, indicó que el registro se llevó a cabo únicamente en la planta física y que no se registraron los cubículos, ni pertenencias de los confinados. En la respuesta, el Teniente determinó que en ningún momento se ocuparon pertenencias de los confinados. Más aún, confirmó que, durante el registro, los confinados permanecieron en un área donde tenían visibilidad de sus pertenencias y de todo el proceso efectuado.

Insatisfecho con la respuesta ofrecida por el teniente Rodríguez Camacho, el recurrente presentó un escrito de reconsideración ante la recurrida. En la respuesta de reconsideración, la recurrida recomendó confirmar la respuesta emitida por el teniente Rodríguez Camacho, no sin antes determinar que el superintendente, o la persona delegada, tenía la obligación y responsabilidad de realizar las gestiones de llamar a la Policía de Puerto Rico para hacer una querella según solicitado por el recurrente. Asimismo, en la respuesta de reconsideración se le ordenó a la oficina del superintendente tomar la acción correspondiente para ello. No surge del expediente que la recurrida hubiese cumplido con lo ordenado.

Insatisfecho, el recurrente acudió ante nos mediante un recurso de Revisión Administrativa, alegando que erró la recurrida al confirmar la respuesta del teniente Rodríguez Camacho. Además, solicitó que:1) se hagan las gestiones para llamar a...

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