Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300125
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300125 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2013 |
| | REVISIÓN procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección SOBRE: INCAUTACIÓN DE CAJAS DE CIGARRILLOS Caso Núm. CPSH-322-12 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.
El señor Carlos Acevedo Pérez se encuentra confinado y solicita que revoquemos una Resolución Interlocutoria dictada el 21 de noviembre de 2012 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección.
El 1ro de marzo de 2013 le concedimos un término de cinco días al Departamento de Corrección para que acreditara la notificación al recurrente de la Respuesta de Reconsideración. El 8 de marzo de 2013 la parte recurrida cumplió con lo ordenado y presentó evidencia que acredita que la notificación se realizó el 27 de febrero de 2013.
El 28 de agosto de 2012 el recurrente presentó una Solicitud de Remedios Administrativo ante el Evaluador Ovidio González La Torre, en la que alegó que un oficial de corrección se apropió ilegalmente de varias de sus pertenencias. El 28 de agosto de 2012 la querella fue dirigida a la atención del señor Harry Torres, Superintendente del Campamento Penal Sabana Hoyos en Arecibo, donde se encuentra confinado el recurrente. El 10 de octubre de 2012 el funcionario respondió que el confinado debió comunicarles inmediatamente la falta de sus pertenencias a los supervisores a cargo del registro para que hicieran una investigación o a los supervisores o al superintendente.
Inconforme con la determinación, el recurrente solicitó reconsideración ante el Coordinador General de Remedios Administrativos. El 21 de noviembre de 2012 este emitió una Resolución Interlocutoria en la que dispuso lo siguiente:
se solicita al Sr. Harry Torres González, Superintendente en el Campamento Penal Sabana Hoyos, nos provea evidencia sustancial que demuestre que se siguieron los procedimientos regulados por la reglamentación vigente en materia de registros y propiedad personal incautada al recurrente.
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