Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201200784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200784
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013

LEXTA20130314-022 Ortiz Rodríguez v. Policía de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Ex Agte. José L. Ortiz Rodríguez
Apelante-Recurrente
vs.
Policía de Puerto Rico
Apelado-Recurrida
KLRA201200784 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Discrimen Caso Núm.: 11P-25

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2013.

Comparece ante nos el señor José L. Ortiz Rodríguez (Sr. Ortiz Rodríguez) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una “Resolución”

emitida el 17 de mayo de 2012 y notificada el 14 de agosto de igual año por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En dicho dictamen se confirmó la expulsión del recurrente, previamente dictada por la Policía de Puerto Rico.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la

determinación recurrida mediante la discusión que expondremos a continuación.

-I-

En el mes de marzo de 2000 el Sr. Ortiz Rodríguez pasó a formar parte de la Policía de Puerto Rico y estuvo adscrito al Precinto de Puerto Nuevo. El 22 de agosto de 2006, éste estuvo involucrado en un accidente de tránsito donde impactó a otro vehículo de motor, esto mientras conducía un vehículo oficial de la uniformada. Inmediatamente sucedió el accidente, el supervisor del recurrente le ordenó que reportara los hechos al Precinto de Barrio Obrero, para que se continuaran los trámites de rigor. El referido accidente fue reportado en el Precinto de Hato Rey, desobedeciéndose así las instrucciones del supervisor. De igual forma, la información sobre los hechos ocurridos, el lugar y los vehículos involucrados fue cambiada.

A esos efectos, el 13 de diciembre de 2006 al Sr. Ortiz Rodríguez se le radicaron cargos criminales por infringir el Art. 252 del Código Penal, 33 LPRA sec. 4880; posteriormente se reclasificó el delito y éste hizo alegación de culpabilidad por violación a la Sec.

10.22 de la Ley Núm. 22 – 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Tránsito, 9 LPRA sec. 5302. No obstante, el 15 de diciembre de 2006 la Policía de Puerto Rico inició una investigación administrativa a raíz de los cargos imputados y en torno a la conducta del recurrente como miembro de la fuerza policiaca.

Una vez culminada la investigación administrativa, el 5 de octubre de 2009 el entonces Superintendente de la Policía de Puerto Rico (Superintendente) le notificó al recurrente una “Resolución de Cargos”. En la misma se especificó que se le impondría el castigo de expulsión del puesto que ocupaba, ya que su conducta constituyó una violación al Art. 14, Sec. 14.5, Faltas Graves Núm. 1, 14 y 27 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4216, según enmendado, de 3 de julio de 1981; en lo pertinente en dichos incisos se estatuye que:

Falta Grave #1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave #14: Descartar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello o realizar actos de insubordinación o indisciplina.

Falta Grave #27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Siendo ello así y luego de celebrada la vista administrativa, el 9 de junio de 2010 el Superintendente notificó la sanción de expulsión...

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