Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300250
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013

LEXTA20130315-001 Torres Maldonado v. Rivas Bonano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

MARÍA L. TORRES MALDONADO Apelante JOSÉ J. RIVAS BONANO Apelado EX PARTE KLAN201300250 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSRF200901226 (203) Sobre: Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2013.

La Sra. María L. Torres Maldonado (Torres Maldonado o parte apelante) comparece por derecho propio solicitándonos la revisión de una resolución dictada en corte abierta el 1 de febrero de2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, reducida a escrito y notificada mediante el formulario O.A.T. 750 los días 11 y 16 de mayo de 2012, respectivamente Así también, la apelante nos solicitó la revisión de una orden dictada el 3 de enero de 2013, notificada el 11 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se desestima el recurso ante su presentación prematura.

I.

Los hechos que preceden la controversia del presente caso comenzaron el 1 de febrero de 2012, cuando el tribunal de instancia estableció en corte abierta una deuda por concepto de pensión alimentaria a favor de los Sres.

Yolanda Bonano Hernández (Bonano Hernández o abuela paterna) y José Javier Rivas Bonano (Rivas Bonano o padre) por el tiempo que estuvo bajo su custodia la menor L.M.R.T.1 Así también, el foro apelado dispuso que la señora Torres Maldonado conservaría la custodia de la menor y estableció relaciones paterno filiales y abuelo filiales de forma abierta.

Posteriormente, el 20 de julio de 2012 la apelante solicitó la reconsideración de dicho dictamen. En particular, la señora Torres Maldonado solicitó que se le permitiera presentar evidencia sobre ciertas sumas de dinero en concepto de pensión alimentaria que recibió de Asume y que según ella había entregado a la señoraBonano Hernández.

Luego de varios incidentes procesales y tras la presentación de varias mociones por ambas partes, el foro primario dictó una orden el 3 de enero de 2013, notificada el 11 del mismo mes y año. En dicho dictamen el tribunal dispuso que la señora Torres Maldonado tenía 45 días para satisfacer la deuda anteriormente establecida y le advirtió que el incumplimiento de la orden podría resultar en su encarcelamiento.

El 15 de febrero de 2013, la apelante presentó una moción en la que solicitó que se estableciera un plan de pago para saldar la deuda impuesta. Informó, además, que había realizado unos pagos para abonar a la deuda mediante dos giros postales.

Inconforme con lo anterior y aun sin ser atendidas varias mociones presentadas por la señora Torres Maldonado, esta nos solicitó de forma general e imprecisa la revisión de los dictámenes anteriormente expuestos. En síntesis, sostuvo que el foro primario se equivocó al ordenarle pagar la suma de $6,000.00 basado en una mentira y al no concederle un plan de pago para saldarla. Arguyó, además, que por falta de dinero para contratar un abogado durante el proceso se le violentaron sus derechos y reiteró que de no concederse el plan de pago que solicitó se expone a ser encarcelada.

II.

Previo a entrar a considerar los méritos del recurso, es primordial evaluar nuestra jurisdicción para atender los...

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