Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201200902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200902
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013

LEXTA20130315-002 Del Rosario Cortes v. Vicente Pagan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

INÉS DEL ROSARIO CORTÉS MALDONADO Apelante V. DR. LUIS RAIMUNDO VINCENTY PAGÁN
Apelado
KLAN201200902 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Núm.: I4CI200900521 Sobre: Despido Injustificado e Ilegal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Grana Martínez.

Grana Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA1

En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 2013.

Comparece la apelante, Inés del Rosario Cortés Maldonado (en adelante, la “apelante”), ante nos solicitando que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, en la cual declara No Ha Lugar una querella presentada por despido injustificado e ilegal.

Evaluados los méritos del recurso, confirmamos la sentencia apelada.

I

Surge del recurso de autos que la apelante comenzó a trabajar en la oficina médica del apelado en el 1990 como secretaria, con un contrato de empleo indeterminado. Posteriormente, las partes contrajeron matrimonio en el 1991. En el 2003, las funciones de la apelante en la oficina médica del

apelado se modificaron para que ésta ejerciera las funciones de administradora.

El 22 de junio de 2006, el vínculo matrimonial entre las partes quedó disuelto, quedando pendiente la liquidación de la sociedad legal de gananciales. No obstante, la apelante continuó trabajando en la oficina médica del apelado hasta el 8 de mayo de 2008. En dicha fecha se liquidó la sociedad legal de gananciales, una vez las partes sometieron estipulación transaccional y el Tribunal de Primera Instancia acogió la misma. Indicaba la estipulación, según recoge la sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia:

“que dicha sentencia disponía de todos los haberes y deberes gananciales acumulados por las partes y expresamente en la misma se estipuló que la allí demandante, aquí querellante, recibía determinada suma “como pago definitivo y final por cualquier participación que ésta tenga, no solo sobre los bienes que le fueron adjudicados a este, si no por cualquier otra reclamación que ésta tuviere pendiente o que pretendiera traer dentro del presente pleito, aunque no se haya mencionado hasta el presente”.

Asimismo, el inciso 6 de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia indica que en la misma estipulación se acordó además que las partes expresan: “de la forma más categórica posible que han llegado a este acuerdo libre y voluntariamente, que entienden que se ha practicado una distribución equitativa, y de que luego de completado el mismo, no se adeuda la una a la otra cantidad alguna, así como entienden que con el otorgamiento del presente documento y de las escrituras que han otorgado en esta misma fecha, se liquidaron por completo los haberes y deberes del caudal de la Sociedad de Gananciales que ambos constituyeron, no quedando asunto alguno por dilucidar entre ellos por lo que ruegan se dicte Sentencia aprobando estas estipulaciones, la cual solicitan sea final y firme desde la fecha que se emita.”

Alega la apelante en el recurso que nos ocupa, que el 8 de mayo de 2008 fue despedida sin justa causa, por lo que tenía derecho a recibir compensación conforme la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. 185a et seq., y el pago de vacaciones acumuladas no disfrutadas.

Con los argumentos antes mencionados, la apelante radicó querella ante el Tribunal de Primera Instancia sobre despido injustificado e ilegal. El Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia el 30 de abril de 2012 notificada el 1 de mayo de 2012, en la cual declara No Ha Lugar la querella. De tal determinación recurre...

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