Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300119
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

LEXTA20130318-001 Torres Otero v. Pimentel Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

José A. Torres Otero
Querellante-Peticionario
vs. Jorge Pimentel Hernández
Querellado-Recurrido
KLCE201300119 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: 246 Caso Núm.: BPN 2012-0307

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2013.

-I-

Comparece ante nos el señor José A. Torres Otero (Sr. Torres Otero) quien insta recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revisen las determinaciones emitidas y notificadas el 21 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan (TPI).

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprende que el 25 de noviembre de 2012 el Sr. Torres Otero presentó una “Petición de Orden de Protección” en contra del señor Jorge Pimentel Hernández (Sr. Pimentel Hernández) al amparo de la Ley Núm. 284 –

1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho de Puerto Rico”, 33 LPRA sec. 4013 et seq. De igual forma, ese mismo día el peticionario radicó una “Petición de Orden de Protección” en contra del aquí recurrido, conforme la Ley Núm. 246 – 2011 (Ley Núm. 246), según enmendada, titulada “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, 8 LPRA sec. 444 et seq.; a favor de su hija menor de edad. Ambas peticiones fueron declaradas con lugar.

Respecto a la controversia de autos, es menester destacar que la vigencia de la orden de protección expedida de acuerdo a la Ley Núm. 246, supra, fue desde el 25 de noviembre de 2012 hasta el 3 de diciembre de igual año. El Foro a quo determinó que: “[c]ompareció peticionario por derecho propio y bajo juramento solicita una orden de protección en contra de peticionado y a favor de su hija de 1 año y 3 meses. Hubo un caso de abuso sexual, entre el peticionado y la hija de éste, [señora Natalie Marie Pimentel Rosario (Sra. Pimentel Rosario)], quien es la madre de la menor. Ante dichas alegaciones se expide de manera ex parte la presente orden de protección. (Ap. II, pág. 5).

El 3 de diciembre de 2012, el Sr. Torres Otero suscribió ante el TPI una “Moción de Descalificación Urgente por Representación Simultánea de Intereses Adversos o en Conflicto y/o Posible Violación del Art. 57 de la Ley 246-2011”. En lo concerniente, en la misma se argumentó que aunque la representación legal del Sr. Pimentel Hernández y de la Sra. Pimentel Rosario no era la misma, ambos abogados compartían idéntica dirección de notificación y sistema de correo electrónico; por tanto, existía una representación simultánea con intereses adversos. Luego de varias incidencias procesales, el 21 de diciembre de 2012 el TPI emitió una “Resolución” en la cual resolvió que: “[e]valuadas las mociones presentadas y escuchadas las posiciones de ambas partes, el Tribunal declara No Ha Lugar la solicitud de descalificación presentada por el peticionario”. (Ap. XXVII, pág. 124). A su vez, ese mismo día dicho Tribunal dictó la siguiente “Resolución”: “[e]valuada la posición de la Procuradora de Familia y de la parte peticionaria, se declara Con Lugar la solicitud de la Procuradora de Familia de ser excusada del presente caso. Esto toda vez que el Tribunal entiende que el peticionario, padre con patria potestad de la menor, está capacitado para velar por el mejor bienestar de la menor. Se hace constar además que en este caso la madre de la menor no es parte indispensable. De entenderse necesario se solicitará que comparezca a testificar”. (Ap.

XXXI, pág. 130).

En igual fecha y luego de examinar tanto la prueba documental así como la testifical, el Foro recurrido expidió una “Orden de Protección” con vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012 hasta el 21 de diciembre de 2013; en la misma se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

El peticionario es el padre de la menor […]. El peticionado es el abuelo de la menor. En el 2006 se presentó una denuncia en contra del peticionado por agresión sexual en contra de la madre de la menor […]. En el caso se determinó causa probable en contra del peticionado. El caso se desestimó en etapa de vista preliminar. El caso nunca se adjudicó en sus méritos. El día 11 de agosto de 2012 ocurrió un incidente, las partes discutieron en presencia de la menor. Esto ocurrió en la entrega de la menor durante las...

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