Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201202070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202070
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

LEXTA20130318-008 Popular Auto v. Estrada Quiles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

POPULAR AUTO
Apelado
V.
ALEJANDRO ESTRADA QUILES, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201202070 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM.: K CD2011-0927 SOBRE: COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2013.

El señor Alejandro Estrada Quiles solicitó la revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia en la que se denegó su moción de relevo de sentencia.

Por las razones que se explican a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I.

El Banco Popular radicó una demanda en cobro de dinero contra Estrada Quiles el 19 de abril de 2011. Se le emplazó mediante edicto. El señor Estrada Quiles solicitó prórroga para contestar mediante moción del 8 de

diciembre de 2011. El Tribunal de Instancia concedió la prórroga y ordenó al señor Estrada Quiles presentar su contestación a la demanda, el 8 de enero de 2012. No obstante, el 29 de diciembre de 2011, el señor Estrada Quiles solicitó una segunda prórroga porque alegadamente no tuvo acceso a la demanda. El 11 de enero de 2012, el Tribunal de Instancia impuso una sanción de $50 al señor Estrada Quiles y concedió 10 días para contestar la demanda.

El señor Estrada Quiles presentó su contestación el 6 de febrero de 2012 que excedió el término concedido por el Tribunal de Instancia. El tribunal exigió al señor Estrada Quiles el pago de la sanción so pena de anotarle la rebeldía. El señor Estrada Quiles solicitó reconsideración de la sanción de $50 el 9 de abril de 2012.

El Tribunal de Instancia anotó la rebeldía el 31 de julio de 2012 por incumplimiento con la orden del 9 de febrero. El 11 de septiembre de 2012 se emitió otra anotación de rebeldía en la que se añadía como causal el incumplimiento con la orden del 11 de enero. Ese mismo día, el Tribunal de Instancia condenó al señor Estrada Quiles al pago de $61,613.93 en concepto de deuda.

El señor Estrada Quiles solicitó el relevo de la sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.49.2. El Tribunal de Instancia denegó esa petición al igual que la subsiguiente moción de reconsideración.

El...

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