Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300053
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

LEXTA20130318-009 Fernández Troncoso v. Municipio Autónomo de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CELENIA FERNÁNDEZ TRONCOSO, FREDY ANTONIO RIVERA LORA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes Apelantes
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN; HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN JUAN (CENTRO MÉDICO); ADMIRAL INSURANCE COMPANY; DR. EDUARDO MUÑIZ POR SÍ Y REPRESENTANDO A SU SOCIEDAD SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES; DRA. ERIKA M. BENABE GONZÁLEZ POR SÍ Y REPRESENTANDO A SU SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES; DRA. MARÍA E. BONNIN SURIS POR SÍ Y REPRESENTANDO A SU SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES; COMPAÑÍAS “A”, “B” y “C”
Demandados Apelados
KLAN201300053
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2011-1302 (808) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2013.

La apelante Celenia Fernández Troncoso estaba programada para dar a luz su tercera hija el 10 de enero de 2006, en la Clínica Prenatal

del Dispensario de la Unidad de Salud de Río Piedras del Hospital Municipal de San Juan. El alumbramiento se haría mediante cesárea. Ella solicitó también a su obstetra que en el mismo procedimiento quirúrgico le realizara una esterilización. La operación fue realizada según proyectada. Seis meses después, la paciente recibió una llamada del hospital. Le requirieron que se personara al área en la que se realizó la cesárea y esterilización para una consulta importante.

Ella visitó en dos ocasiones el hospital. No pudo localizar a la doctora que la había citado.

Decidió visitar a su ginecólogo en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento.

Luego de analizar el informe patológico de la operación, el doctor Eduardo Muñiz le ordenó realizarse un histerograma. Los resultados revelaron que no quedó esterilizada durante la operación porque la trompa de falopio derecha estaba presente.

Fernández Troncoso decidió entonces acudir a la clínica de planificación familiar municipal. Allí le recetaron como método contraceptivo inyecciones hormonales (depo provera) y posteriormente contraceptivos orales. Todo esto ocurrió en el año 2006. A partir de allí se deduce de los autos que ella se administró esos contraceptivos.

Fernández Troncoso quedó embarazada en el año 2010, pasados cuatro años del proceso de su esterilización. El 28 de septiembre de 2010 acudió a su primera visita prenatal. Se estimó el tiempo de gestación en doce semanas y media.

Desafortunadamente, ocho semanas después se le diagnosticó oligohidramnios, es decir, una disminución significativa en el líquido amniótico. Se le recomendó abortar ante un alto riesgo de consecuencias de enfermedad para ella y un pobre pronóstico de supervivencia de la criatura. El 15 de diciembre de 2010 se realizó la operación. Fernández Troncoso requirió varias transfusiones de sangre porque la hemoglobina le bajó a siete g/dL.

Fernández Troncoso y su esposo Fredy Antonio...

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