Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

LEXTA20130318-010 Díaz Rosado v. Hatton Gotay

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

GERARDO DIAZ ROSADO, su esposa MYRIAM MARTINEZ MALDONADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; RICARDO NIEVES RODRIGUEZ, su esposa TAMARA RIVERA VAZQUEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; JOSE NIEVES VAZQUEZ
Apelantes-Demandantes
v.
ROBERT JAMES HATTON GOTAY, su esposa MENGANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Compañía de Seguro ABC & RICHARD ROE
Apelados-Demandados
KLAN201300064
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2009-0494 (603) Sobre: Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2013.

Comparecen el señor Gerardo Díaz Rosado, su esposa la señora Myriam Martínez Maldonado, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el señor Ricardo Nieves Rodríguez, su esposa la señora Tamara Rivera Vázquez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y el señor José

Nieves Vázquez (los apelantes) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicitan que revisemos una sentencia emitida el 11 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicha determinación el TPI desestimó sumariamente la demanda de daños y perjuicios y cobro de dinero instada por los apelantes contra el señor Roberto Hatton Gotay y otros (el señor Hatton).

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al foro de instancia para que continúe con los procedimientos de conformidad con lo aquí dispuesto.

I.

Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, relataremos los hechos del caso de manera general, según expusimos en nuestra Sentencia de 20 de septiembre de 2010 en el caso número KLAN201000952.

El 29 de septiembre de 2009 los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios y cobro de dinero contra el señor Hatton. En la misma alegaron que mediando intimidación, coacción y amenaza y a cambio del retiro de unas denuncias criminales, los señores Ricardo Nieves Rodríguez, José Nieves Rodríguez y Gerardo Díaz Rosado suscribieron un acuerdo con el señor Hatton, en el cual se obligaron a realizar unas labores libres de costo a favor de éste.

El 2 de octubre de 2009 el señor Hatton presentó una moción de sentencia sumaria, en la que solicitó la desestimación de la demanda, ya que la misma no establecía los requisitos esenciales de una acción civil por persecución maliciosa. El 13 de octubre siguiente el TPI emitió resolución concediéndoles veinte (20) días a los apelantes para exponer su posición en torno a dicha moción. En esa misma fecha los apelantes presentaron un escrito intitulado “Solicitud de Posposición a que se Considere la Sentencia Sumaria”. En la misma solicitaron que se pospusiera la resolución de la referida solicitud hasta que culminara el descubrimiento de prueba. El 13 de octubre de 2009 el TPI emitió resolución concediéndole a los apelantes veinte (20) días, luego de culminado el proceso de descubrimiento de prueba, para que presentaran su posición.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de diciembre de 2009 los apelantes presentaron su oposición a la moción de sentencia sumaria. En la misma sostuvieron que la causa de acción se basaba en la prohibición constitucional de servidumbre involuntaria o esclavitud. El 11 de marzo de 2010 el TPI celebró una vista evidenciaria en la que las partes argumentaron su posición en relación a la solicitud de sentencia sumaria. Dicho foro le concedió diez (10) días a ambas partes para que presentaran sus memorandos de derecho respectivamente. El 19 de marzo siguiente el señor Hatton presentó su memorando de derecho. Por su parte, el 22 de abril de 2010 los apelantes presentaron una solicitud de término adicional para instar su escrito.

El 26 de mayo siguiente el TPI dictó...

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