Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300118
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

LEXTA20130318-011 Alsina Garcia v. Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SUCN. MARÍA PASTORA ALSINA GARCÍA Y OTROS EX PARTE MANUEL ALSINA MELÉNDEZ Y CARMEN IRIS ALSINA MELÉNDEZ APELANTES KLAN201300118 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K JV2009-2303 (901) Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2013.

El señor Manuel y Carmen Alsina Meléndez solicitaron la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que autorizó la entrega de ciertos fondos hereditarios a quien figura en un testamento como beneficiaria.

Por las razones que se exponen a continuación, se deniega la expedición del recurso.

I.

Gloria María Alsina García (también conocida como María Amparo Alsina García) otorgó un testamento abierto mediante el cual instituyó heredero a su esposo. A su vez, ordenó la transmisión de todos sus bienes a Vivian Mercedes Sloan Alsina al momento de la muerte del esposo, de forma tal que ésta “quede como total y única heredera de mis bienes”.1 Gloria Alsina era a su vez heredera de María Pastora Alsina García, quien murió el 10 de marzo de 2010.

Vivian Sloan compareció al Tribunal de Instancia en el procedimiento Sucesión de María Pastora Alsina García Ex Parte KJV2009-2303 (901). En virtud de la cláusula de sustitución fideicomisaria, solicitó que se le entregaran los fondos que Gloria Alsina dejó en su testamento. Manuel y Carmen Alsina Meléndez se opusieron a la solicitud. Alegaron que impugnaron el testamento de Gloria Alsina en otro procedimiento y que la sustitución fideicomisaria se tornó inoperante porque el esposo premurió a Gloria Alsina.

El Tribunal de Instancia razonó que lo solicitado por los hermanos Alsina Meléndez—retener los fondos en el tribunal—era un remedio provisional que requería vista y la prestación de fianza. No se realizó ninguna de las dos en el otro caso, que era el procedimiento de impugnación del testamento de Gloria Alsina. Por ello, y toda vez que el testamento se presume correcto, la Juez de instancia decidió autorizar la entrega de los fondos solicitados.

Los hermanos Alsina Meléndez acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante escrito incorrectamente titulado Apelación. Le...

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