Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300109
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

LEXTA20130318-018 Las Flores de Montehiedra v. Vazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LAS FLORES DE MONTEHIEDRA I COMMUNITY ASOC., INC. T/C/C ASOCIACIÓN DE RESIDENTES URBANIZACIÓN LAS FLORES DE MONTEHIEDRA Recurridos v. RAFAEL JORGE VÁZQUEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios KLCE201300109 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KPE2011-1390 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2013.

Comparece ante nos el señor Rafael Jorge Vázquez y nos solicita, mediante recurso de certiorari, la revocación de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la cual el TPI desestimó la reconvención presentada por el peticionario contra los demandantes y aquí recurridos, Las Flores de Montehiedra Community Association, Inc., (Asociación).

Examinado el recurso y por los fundamentos que exponemos, DENEGAMOS el auto presentado.

I.

La Asociación demandó al señor Vázquez por no cumplir con ciertas condiciones restrictivas de la urbanización para mantener los estándares de la comunidad, alegaron que la propiedad del demandado estaba en estado de abandono y deterioro. El señor Vázquez contestó la demanda y presentó una reconvención, en ella alegó: que la Asociación tenía como propósito velar por ciertas condiciones restrictivas que gravaban las propiedades inmuebles; que ha ignorado sus responsabilidades; y que no realizaba los actos de mantenimiento que tenía que llevar a cabo. Alegó que la Asociación había incurrido en ciertas actuaciones y conductas negligentes que constituían una violación a las obligaciones contractuales y que habían provocado daños que se estimaban en una suma no menor de $10,000. Posteriormente, la Asociación presentó la contestación a la reconvención y luego presentó una demanda enmendada en la cual señaló el atraso, por parte del señor Vázquez, en el pago de las cuotas de mantenimiento ascendentes a $5,800.

Luego, la Asociación presentó una Moción de Desestimación Por Falta de Capacidad Legal y Solicitando Paralización de Descubrimiento de Prueba. En ésta trajo a colación que el demandado...

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