Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300131
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300131 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2013 |
JUAN PEDRO ORTIZ SALINAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON LOURDES OCASIO Recurrido V MUNICIPIO DE MAUNABO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; Y ASEGURAODA XYZ Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa Civil Núm. H2CI201200247 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2013.
La parte peticionaria, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, comparece ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa, el 2 de enero de 2013, debidamente notificado a las partes el 4 de enero de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte aquí peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de Certiorari.
El 15 de octubre de 2012 el señor Juan P. Ortiz Salinas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre éste y su esposa, la señora Lourdes Ocasio, parte recurrida, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de Maunabo, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Aseguradora XYZ.
Según surge de la reclamación, el 20 de agosto de 2011 el señor Ortiz sufrió una caída en un hoyo de aproximadamente tres (3) pies de profundidad mientras caminaba por una carretera rural del Barrio Tumbao, en el Municipio de Maunabo. Alegó que el lugar en donde ocurrió el accidente carecía de avisos, rótulos u advertencia que identificara la condición de peligro. Alegó, además, que la carretera en cuestión estaba bajo control y custodia de la parte demandada por lo que era su responsabilidad brindar mantenimiento y seguridad a la misma.
Señaló que como consecuencia de la caída sufrió heridas en su rodilla derecha, muslo izquierdo, cadera y espalda. Por los daños físicos, angustias mentales y salarios dejados de percibir, el...
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