Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201300323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300323
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013

LEXTA20130318-021 Quiñones v. Ortiz Burgos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

PABLO JOSÉ QUIÑONES, ET AL
Demandantes- Recurridos V. AWILDA ORTIZ BURGOS, ET AL Demandados -Peticionarios
KLCE201300323 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E AC2010-0415 (402) Sobre: Servidumbre de Paso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

R E S O LU C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los demandados-peticionarios, mediante moción en auxilio de jurisdicción y recurso de certiorari, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 14 de febrero de 2013 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI se pronunció “no ha lugar” a una solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los demandados- peticionarios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se declara no ha lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y denegamos la expedición del recurso presentado.

I.

De las alegaciones de los demandados-peticionarios y del apéndice del recurso presentado surge que el presente caso inició en el año 2010, mediante la presentación de una demanda presentada por los demandantes-recurridos, reclamando que el foro primario declarara extinta una servidumbre de paso, por alegadamente haber transcurrido más de veinte años sin que la misma hubiera sido utilizada por el predio dominante ocupado por los demandados-peticionarios.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, los demandantesrecurridos son dueños de una finca, la cual está gravada con una servidumbre de paso constituida mediante Escritura pública a favor del predio colindante perteneciente a los demandados-peticionarios. Los demandantes-recurridos acudieron al TPI para declarar extinta la referida servidumbre de paso, ya que alegadamente segregarían nueve solares en el predio sirviente y a su vez interesan llevar a cabo la construcción de una calle o servidumbre de paso asfaltada en los linderos del predio sirviente. Por su parte, los demandados-peticionarios se opusieron a la ubicación de la calle, por entender que los demandantesrecurridos no podían eliminar, como...

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