Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201000003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000003
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013

LEXTA20130319-002 Marcano Torres v. Condado Key Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MIGUEL ÁNGEL MARCANO TORRES D/B/A MARCANO TORRES CONSTRUCTION Demandantes- Apelantes v. CONDADO KEY, INC. COMPAÑÍA DE SEGUROS JORGE VÉLEZ NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPAÑIAS DE SEGUROS X, Y,Z Demandados-Apelados
KLAN201000003
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: K EP06-3631 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Juez Colom García y la Juez Gómez Córdova.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Miguel A. Marcano Torres h/n/c Marcano Torres Construction (en adelante “Marcano” o “el apelante”) mediante el recurso de Apelación de epígrafe, en el que solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda presentada por el apelante y Ha Lugar la reconvención presentada por Condado Key, Inc. (en adelante “Condado Key”). El TPI condenó a Marcano al pago de $604,830.67 por el aumento en costos adicionales a los pactados en el contrato suscrito entre las partes, más los intereses y una penalidad de $15,000.00.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 27 de octubre de 2004, el apelante, en representación de Marcano, y el Sr. Jorge Vélez Nieves (en adelante “señor Vélez” o “licenciado Vélez”), en representación de Condado Key, suscribieron un contrato de obra. En el referido contrato se pactó la construcción de un edificio residencial llamado ‘Condado Key’ (en adelante “Proyecto”). Condado Key era el dueño de la obra y Marcano fue contratado en calidad de contratista a cargo de la construcción del Proyecto. El Proyecto consistía de un edificio de siete (7) plantas para cuatro (4) apartamentos y diez (10) estacionamientos. La suma convenida por la totalidad del Proyecto fue de $1,428,000.00.2

Según el acuerdo, la construcción debería completarse en un término de quince (15) meses, contados a partir del día en que Condado Key entregara la carta de comienzo de trabajo. Las partes acordaron que de no completarse la obra dentro del término pactado, se activaría una cláusula penal. Dicha cláusula penal obligaba a Marcano al pago de $300.00 por cada día de atraso. De la misma manera, el término acordado podría ser alterado si las inclemencias del tiempo afectaban la continuidad de las labores. De ser así, Marcano debía someter por escrito la solicitud de extensión del término. Además, las partes acordaron que todo cambio de orden tendría que ser notificado y acordado por escrito. El pago por los trabajos realizados procedía una vez el contratista presentara al dueño una certificación de las tareas realizadas y el dueño entonces retendría un diez por ciento (10%) del pago para garantizar la calidad y terminación de la obra.3

De los escritos presentados por las partes surge que éstas firmaron el contrato de obra el día 27 de octubre de 2004. Por lo anterior, según Condado Key, la construcción debió finalizar el día 27 de enero de 2006. Por su parte, Marcano alegó que no comenzó las labores hasta el 22 de noviembre de 2004, pues tenía que esperar a que la compañía contratada por Condado Key finalizara la colocación de los pilotes. Apoyó su alegación en lo contenido en la certificación 1, la cual comprendía lo trabajado entre el 22 de noviembre de 2004 al 14 de diciembre de 2004.

En la certificación 5, aprobada el 8 de julio de 2005, Marcano solicitó por escrito que la partida de $156,000.00 correspondiente a la partida de “Alquiler de Grúa”, se sustituyera por lo siguiente: compra de andamios por $82,400.00 (4 certificaciones de $20,595.00); instalación de Monta Cargas por $9,000.00 (una sola vez); renta mensual de Monta Cargas a $4,500.00 por un periodo de seis (6) meses, para un total de $27,000.00; seis (6) servicios de “Cherry Picker” a $2,900.00 cada uno, totalizando $17,400.00; y renta mensual de formaletas a $3,370.00 por un periodo de seis (6) meses, para un total de $22,220.00. El contratista indicó que dicha sustitución no alteraría el desarrollo ni el costo del Proyecto.4 Sin embargo, Condado Key alega que, en lugar de comprar todos los andamios, Marcano alquiló algunos y retuvo el restante del dinero para sí.5

Así las cosas, Condado Key alega que en diciembre de 2005 el Proyecto estaba atrasado y durante ese mes intentaron coordinar una reunión con Marcano para discutir la condición en la que se encontraba el mismo. De igual forma, Condado Key aduce que, por razones atribuibles a Marcano, la reunión entre las partes no se dio hasta el 9 de febrero de 2006.6

En la reunión estuvo presente el apelante, en representación de Marcano, y en representación de Condado Key asistieron el señor Vélez y el señor Jorge Boj—arquitecto encargado de supervisar la obra por parte de Condado Key (en adelante “señor Boj” o “arquitecto Boj”). Condado Key alega que, en dicha reunión, el apelante indicó que no podría terminar el Proyecto.7 De otra parte, Marcano alega que en la reunión se discutieron ciertas medidas que ayudarían a agilizar la conclusión del Proyecto. Entre las medidas que fueron alegadamente discutidas se encontraba la creación de dos (2) turnos de trabajo, la compra de materiales y el pago de nóminas hecho directamente por Condado Key.8

Ese mismo día, el apelante suscribió una carta en la que indicaba lo siguiente:

Se informa que Marcano Torres Construction, como contratista general, está de acuerdo que el dueño del proyecto de referencia efectúe directamente la compra del equipo que sea necesario para la terminación del proyecto y efectúe toda gestión encaminada a terminar el proyecto dentro del término y monto contratado.

Atentamente,

Miguel Ángel Marcano Torres (firmado)9

Conforme a lo anterior, las partes no coinciden en su interpretación de la carta ni en la interpretación de los acuerdos alcanzados en la reunión. Por un lado, Marcano entiende que no entregó el Proyecto, sino que se hicieron ciertos cambios en cuanto a la operación de la construcción de la obra. Por otro lado, Condado Key entiende que Marcano entregó el Proyecto de forma tal que el dueño lo finalizara y que la carta, en efecto, confirmó su intención.

Cabe mencionar que, como parte del contrato, Marcano estaba obligado a someter solicitudes de compra de materiales. Las referidas solicitudes debían ser aprobadas por el dueño. La aprobación conduciría al desembolso de dinero de parte del banco financiador para completar las compras. A esos efectos, Marcano indica que Condado Key no había contestado ciertas solicitudes de materiales y, por eso, entendió que cederle la autoridad para comprar los materiales agilizaría el proceso.10 Según Marcano, esa fue la razón por la que redactó la carta. De igual forma, Marcano alegó que el Proyecto tenía cerca de tres (3) meses de atrasos debido a las lluvias y a la falta de contestación a las órdenes de materiales por parte de Condado Key.11

Marcano alega que el 6 de marzo de 2006, aproximadamente un mes después de la celebración de la reunión, le fue negada la entrada al Proyecto y, por tanto, sus obreros no pudieron continuar con las labores de construcción.12

Además, alega que ciertos materiales que le pertenecían o estaban en su posesión, incluyendo unos andamios, se quedaron en los predios del Proyecto. No obstante, Condado Key contrató los servicios del señor Ángel Rivera (en adelante “señor Rivera”) para terminar el trabajo.

Así las cosas, el 21 de agosto de 2006 Marcano presentó una Demanda por incumplimiento de contrato en contra de Condado Key, el señor Vélez y el señor Boj. Entre otros reclamos, solicitó el pago de $86,157.88 correspondiente a la certificación 11, que hasta el momento no había sido pagada, y el retenido de 10% del importe de las certificaciones 1 a la 10. Además, solicitó un interdicto provisional y permanente a los fines de compeler a los demandados a desistir y paralizar el uso de equipos y andamios suyos en poder de éstos.

Por su parte, Condado Key contestó la Demanda y reconvino el 10 de octubre de 2006. Alegó incumplimiento de contrato por parte de Marcano y reclamó por los daños sufridos. En lo concerniente al interdicto provisional, negó haber retenido andamios, molduras o equipo que no fuera suyo. Alegó que Marcano retuvo el equipo y que el equipo que quedó abandonado al Marcano entregar el Proyecto le fue entregado al dueño, de acuerdo a los recibos de entrega en su poder.

Los codemandados señores Vélez y Boj contestaron oportunamente la Demanda, negando los hechos alegados.

Alegaron afirmativamente que la reclamación contra ellos no era en su capacidad personal, por lo que reclamaron que la misma dejaba de exponer hechos constitutivos de una causa de acción que justificara la concesión de un remedio. Ello así, el 30 de noviembre de 2006 el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que desestimó la solicitud de interdicto y transfirió el caso a una sala civil ordinaria.

Tras varios incidentes procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 2, 3, 8 y 9 de junio de 2009. Las partes presentaron amplia prueba documental y estipularon gran parte de la misma. En cuanto a la prueba testifical, el apelante presentó el testimonio de su empleado Edwin Agosto Nieves, además de su propio testimonio. Por Condado Key testificó el señor Vélez, el señor Boj y el señor Rivera.13

Cabe señalar que al TPI le mereció entera credibilidad los testimonios vertidos por los testigos de Condado Key.14

En primer lugar testificó el señor Edwin Agosto Nieves (en adelanteseñor Agosto. Declaró que hacía seis (6) años que trabajaba para Marcano Torres Construction...

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